Juicio alcoholemia

- En Octubre de 2006 la policía local de mi localidad me hizo un control de alcoholemia cuando iba conduciendo. El resultado fue de 0,75. Yo me detuve normalmente, es decir, no hubo accidentes, ni desperfectos, etc.
- Un mes y medio después presté declaración en el juzgado correspondiente, ya que la denuncia se hizo por vía penal. Un mes y medio más tarde, a espera de juicio, ¿tuve qué pagar una fianza de 2800?.
- Ahora, el juicio está previsto para el próximo 19 de enero de 2010, es decir más de 3 años después de los hechos. Lógicamente, se pide sanción económica + retirada de carnet.
- Se me ha asignado un abogado de oficio con el que he hablado hace unos días para ver la posibilidad de preparar el juicio e intentar que la pena sea la menor posible, pero no me ha apuntado ninguna posibilidad.
- No tengo antecedentes penales, unos 18 años de carnet de conducir (nunca retirado y sin antecedentes de multas), 14 puntos actualmente en el carnet y ninguna otra causa pendiente.
Mi pregunta: cabría la posibilidad de aportar algún tipo de documento (puntos en el carnet de conducir, arrepentimiento, ¿retraso de más de 3 años en salir el juicio o cualquier otra cosa) para recurrir la posible retirada del carnet? (La sanción económica no sería tan importante)
Igualmente, ¿me recomiendan hacer uso de un abogado especializado para el jucio y/o recurrir la sentencia? (El abogado de oficio no parece que quiera "luchar" mucho en este sentido)

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Por lo que comenta su caso podría estar encuadrado en el art 379 del CP, la privación del carnet de conducir en ese caso es una pena que corresponde poner al juez teniendo en cuenta el caso concreto
Puede hacer esa aportación que comenta para intentar que en la valoración pueda verse disminuido el plazo de retirada del carnet
El seguir con el abogado de oficio o buscar otro es algo que corresponde valorar a usted, el abogado de oficio es tan profesional como el particular que pueda buscar, en materia de defensa es fundamental tener la plena confianza en su abogado
En todo caso que tenga designado abogado de oficio no quiere decir necesariamente que no tenga que pagarle, solo habrá lugar a esto cuando expresamente se le haya reconocido justicia gratuita, en los procesos penales si el imputado no designa abogado se le nombra de oficio, pero si no pide y le conceden justicia gratuita deberá pagarle sus honorarios
Muchas gracias por su rápida respuesta.
El tema del abogado (partucular/oficio) y pagarle o no, no es lo que realmente necesito aclarar.
La cuestión principal es que, sin querer dar la impresión de que me creo "menos malo" que otros, pero en mi caso no hubo daños, no hay antecedentes y sí que puede demostrarse arrepentimiento y buena conducta (durante estos más de 3 años que he estado esperando el juicio).
Incluso he visto algún recurso a sentencias de juicios similares alegando la angustia sufrida durante un perido de tiempo tan largo a la espera de juicio (y les aseguro que dicha angustia es real)
Lo que realmente necesitaría es que me diese su opinión sobre con qué cosas concretas necesito orientar el juicio para que la retirada del carnet pudiese evitarse. Qué mostrar al fiscal para llegar a un acuerdo (o lo que sea, perdóneme, pero no sé expresarme en los términos legales adecuados)
Saludos,
Dentro de los delitos contra la seguridad del tráfico hay diversos tipos penales segñun las circunstancias, al haberme dicho que no había habido daño para nadie es por lo que entiendo aplicable el 379, que es de los denominados "delitos de peligro", esto es, que para su consumación no es necesario que se haya causado daño alguno porque no tratan de castigar al que causa el daño sino al que ocasiona un peligro
As¡ Su vez dentro de los delitos de peligro, están los delitos de peligro concreto que exigen que se pruebe que se ha producido un riesgo concreto, en cambio los delitos de peligro abstracto basta que se realice la conducta prevista en la ley pues se entiende que por si sola es generadora de peligro
El art 379 regula un delito de peligro abstracto al señalar: "1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro."
Esto es basta que se conduzca con ese grado para que se produzca el delito, aunque no se haya puesto en riesgo nada, ni haya habido ningún accidente
En los artículos siguientes hay delitos agravados para los casos de temeridad manifiesta y concreto peligro la vida o la integridad de las personas o manifiesto desprecio por la vida, así como el cometer un accidente en estos casos
Por tanto el hecho de que no haya habido ningún accidente o no haya habido ningún peligro no sirve en este caso como eximente o atenuante pues esa circunstancia ya está prevista en el artículo señalado
La fijación de la pena (entre ellos la duración de la privación del carnet de conducir) depende por tanto de la petición que haga el fiscal y de la valoración de los hechos que haga el juez
Son circunstancias atenuantes, según el art 21:
1º Las eximentes, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.
2º La de actuar el culpable a causa de su grave adicción a las sustancias mencionadas en el número 2 del artículo anterior.
3º La de obrar por causas o estímulos tan poderosos que hayan producido arrebato, obcecación u otro estado pasional de entidad semejante.
4º La de haber procedido el culpable, antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra él, a confesar la infracción a las autoridades.
5º La de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima, o disminuir sus efectos, en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
6º Cualquier otra circunstancia de análoga significación que las anteriores.
Son causas agravantes, según el art 22:
1º Ejecutar el hecho con alevosía.
2º Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.
3º Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.
4º Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.
5º Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.
6º Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.
7º Obrar con abuso de confianza.
8º Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.
9º Ser reincidente.
Si no concurren atenuantes ni agravantes, la regla establecida en el código para la fijación de la pena por el juez es: Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
Queda a criterio del juez la valoración y fijación teniendo en cuenta como te he dicho la petición del fiscal
Sobre la negociación con el Fiscal, es tema que debe llevar tu abogado, yo no me puedo entrometer en su trabajo, ni aconsejarte lo que el debe hacer, es él quien mejor conoce tu caso y quien mejor puede darte la defensa adecuada

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