Recuperar pensión de viudedad

La pensión de viudedad se pierde al volver a contraer matrimonio el viudo o viuda. Mi pregunta es: Si el nuevo matrimonio al cabo del tiempo se rompe (divorcio o muerte del nuevo cónyuge) y no se genera nueva pensión ¿Se puede volver a percibir la pensión de viudedad previa al volver a la misma situación anterior?

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Entiendo que sí, salvo mejor opinión, porque la situación que se plantea es la primigenia que dio origen a la pensión previa. Habrá en cualquier caso que solicitarlo adjuntando toda la documentación que se presentó cuando hubo la concesión, la resolución administrativa afirmativa, el escrito de suspensión por contraer nuevo matrimonio y certificado de fallecimiento o sentencia de divorcio firme para que el INSS se pronuncie sobre la posibilidad de recobrar dicha prestación, que en cualquier caso, puede impugnarse su denegación primero en la vía administrativa y posteriormente en la judicial.
Le recomiendo encarecidamente que tenga cuidado con los plazos porque un día se considera extemporaneidad y da origen al archivo de las actuaciones, o en cualquier caso, ponga el asunto en manos de un Abogado para que sea él quien le dirija el asunto.
Ruego cierre la pregunta y valore

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