¿A qué tiene derecho mi hijo si mi marido fallece?

Llevo 10 años casada en régimen de gananciales. Vivimos en una casa propiedad de mis suegros. Yo quería saber si mi hijo y yo tenemos algún derecho económico, o de algún tipo, (como pensión, o poder quedarnos en la casa) para el caso de que mi esposo fallezca una vez que nos hallamos separado legalmente.

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En caso de fallecimiento si se han separado, usted tendría derecho a la pensión de viudedad siempre y cuando percibiera una pensión compensatoria al tiempo del fallecimiento
En todo caso su marido ha de encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta, y haber completado un período de cotización de quinientos días, dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión. En los supuestos en que se cause aquélla desde una situación de alta o de asimilada al alta, sin obligación de cotizar, el período de cotización de quinientos días deberá estar comprendido dentro de un período ininterrumpido de cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar. En cualquier caso, si la causa de la muerte fuera un accidente, sea o no de trabajo, o una enfermedad profesional, no se exigirá ningún período previo de cotización.
Su hijo tendría derecho a la pensión de orfandad
Por otra parte su hijo como legitimario del padre le correspondería la legítima de los bienes de los que sea propietario el padre (esa legítima es 2/3 si residen en territorio de derecho común, si luego el padre tiene otro hijo se repartiría la legítima entre ellos)
Respecto la casa al ser propiedad de los padres de él no podrían adquirir derechos de propiedad sobre ella, a menos que fallezcan los padres y la adquiere su marido
En cuanto al uso de la vivienda habrá de estarse a lo que resuelva el juzgado si llega el asunto a vía judicial
Muchísimas gracias. Pero una duda ya que yo pensaba que estando separados yo no tendría derecho a nada. Mi marido, (porque aún no estamos separados, estamos en trámites), ahora está de baja desde hace 5 ó 6 meses porque tiene problemas psiquiátricos y es esta mi duda, ya que me comenta que si es un accidente o laboral si tendría yo derecho a pensión de viudedad, pero ya que en varias ocasiones él ha intentado suicidarse, ¿seguiría yo teniendo derecho a esa pensión?. Él lleva trabajando por lo menos 10 o 12 años. Muchas gracias de nuevo.
El suicidio no tiene la consideración de accidente laboral o no laboral, por lo que sería necesario esos periodos de cotización, con esos años que ha trabajado no tiene que tener problemas
Pero en caso de separación o divorcio para tener derecho a pensión es indispensable que el juez le otorgue una pensión compensatoria a pagar por su marido, sin esa pensión compensatoria el inss no le va a reconocer la pensión de viudedad

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