Duda con divorcio.

Mis padres están con los papeles del divorcio, y leyéndolos me ha surgido una duda.
Le resumo brevemente la situación: mis padres llevan separados 3 años y mi padre ha empezado a convivir con otra persona en el piso donde vivimos siempre mis padres, mi hermano y yo. Por miedo a que nos quedemos mi hermano y yo sin casa debido a que el vuelva a casarse, que parece que es la intención que tiene, o tenga más descendencia, mi madre le dijo que firmaría el divorcio siempre y cuando el dejara donada la casa a mi hermano y yo. Ahí es donde tengo la duda, ya que esto leyendo lo siguiente:
Don ---------- dona a cada uno de sus hijas la nuda propiedad de la finca descrita, correspondiéndole a cada uno de ellos el 50% de la nuda propiedad del inmueble, reservándose el donante el usufructo del mismo, el cual tendrá carácter conjunto, simultáneo y sucesivo y no se extinguirá hasta el fallecimiento del donante, consolidándose entonces la nuda propiedad donada.
Bien, yo entiendo que mi padre tiene el usufructo de la casa, es decir, la disfruta el hasta que se muera, y que una vez que fallezca, ya sí podríamos disfrutarla mi hermano y yo; pero, ¿qué quiere decir: "el cual tendrá carácter conjunto, simultáneo y sucesivo y no se extinguirá hasta el fallecimiento del donante, consolidándose entonces la nuda propiedad donada."
¿Está beneficiando a su pareja actual en caso de casarse o tener hijos?

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Respuesta
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Si su padre tuviera más hijos, serían igualmente hermanos suyos, nada más que de vínculo sencillo y tendrían idénticos derechos sucesorios.

¿El piso en cuestión es privativo de su padre?

¿Quién ha redactado ese supuesto documento?

El piso lo compro mi padre antes de casarse, pero en los papeles de divorcio queda reflejado que también se pagó y contribuyo a ello mi madre durante el matrimonio; como la casa nunca se puso a nombre de mi madre, sino que por el contrario, se dejo a su nombre, pues es del.

Estos papeles lo redactaron los abogados de mi padre. La cuestión es que al ser una casa de promocion privada, pero de proteccion oficial, mi hermano y yo tuvimos que anotarnos en el registro, pero yo tengo un terreno en contruccion asi que a mi me denegaron; por eso él quiso ponerlo en el divorcio, que el matrimonio esta de acuerdo en donar a los hijos fruto del matrimonio la vivienda. Pero al leer lo que le comenté antes, me he quedado pensando en eso.

Si tuviera un hijo, aunque el papel ponga que se dona a los hijos de matrimonio (el matrimonio que se rompe ahora), por qué ese hijo sigue heredando la casa como mi hermano  y yo?

Sigue heredando a su padre porque es hijo suyo, aunque lo sea de vínculo sencillo y ustedes de vínculo doble respecto de su madre. Al igual que heredaría si adoptara legalmente a otro niño, porque con la ultima reforma que se hizo, se suprimieron los grados sucesorios entre los hijos.

Ruego cierre y valore

La casa al ser de protección oficial, se tuvo que arreglar un papel donde se indica que lo dona; y ese papel viene de la administración. Si no por esas no podemos quedárnoslo mi hermano y yo? Es que el notario está firmando ese papel, aprobando que esa casa es donación cuando el se muera de mi hermano y mía ya que fue vivienda del matrimonio; si eso está firmado por notario como puede ser que aun así vuelva a heredar? es que, bajo mi ignorancia del tema, yo entiendo que es como si el "vendiera" la casa a mi hermano y a mi pero que no podemos vivir aun porque el tiene el derecho de estar ahí.

Y la mujer también tendría derecho? por al poner que esto se lleva a cabo cuando el fallezca, según tengo entendido, si tienen un hijo, ella tiene derecho de vivir ahí hasta que el hijo sea mayor de edad. es cierto?

Conoce usted alguna otra manera de mi hermano y yo asegurarnos que sea para nosotros, sin que si tiene en un futuro otro hijo con  esa mujer, tengamos que darle su parte por igual?

No se trata de que usted tenga o no conocimientos, sino de que entienda lo que yo le explico.

Si su padre tiene doce hijos mas con otra mujer que no sea su madre, a su fallecimiento si no otorga testamento se repartirán todos los bienes entre catorce a partes iguales. Eso es así porque lo dice la ley.

Si se vuelve a casar, la viuda tendrá derecho al usufructo vitalicio por concurrir con los hijos en el reparto de la herencia si es que tiene hijos con ella, así lo establece el art. 834 del Código Civil. La única solución es inscribir la vivienda en el Registro de la Propiedad a nombre de los dos hijo actuales.

Ruego cierre y valore

Yo sí lo he entendido. Lo que me parece que no leyó del todo bien lo que yo le he puesto; ya le expecifiqué que él la deja donada a sus dos hijos (en cuanto se firme el divorcio él se ha comprometido a ir a firmar e inscribir la casa en el registro, pero como donación, hasta que el se muera).

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