Mi madre es hija de un segundo matrimonio tiene derecho a la herencia de su padrastro

Mi madre es hija de un primer matrimonio, mi abuela se volvió a casar y tuvo otro hijo, mi abuelo la ha considerado siempre como hija pero no consta en ningún papel, libro de familia etc.. Hace 18 años murió mi abuela y no se arreglo ninguna herencia, porque solo hay un local en propiedad que se compro en régimen de gananciales, donde mi a "abuelastro" y su hijo tienen la vivienda y un bar, que es su medio de vida.

Mi abuelastro tiene 91 años y mi tío es soltero,¿cuándo muera mi abuelastro mi madre tiene derecho a herencia? O cuando muera mi tío ¿mi hermano y yo tenemos derecho a alguna de las partes de mi madre?

Mi duda es porque mi madre no consta en ningún sitio como hija de mi abuelastro y cuando murió mi abuela no reclamo nada.

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Por razones de obviedad su madre solo puede constar en el primer libro de familia que abrió con su primer marido fallecido.

No manifiesta si su abuela otorgó o no testamento, y la respuesta se hace con esa premisa. Uando fallece su abuela deberían haber hecho la declaración de herederos abintestato, si bien se puede hacer en cualquier momento posterior aunque haga ya 18 años del óbito.

A su madre y a su hermano de vínculo sencillo, le corresponden 12/24 avos del total del haber, es decir del local y de la vivienda 6/24 avos a cada uno en pleno disfrute y al marido de su abuela 4/24 avos en concepto de usufructo del cónyuge supérstite, que el día que fallezca dicha cantidad revierte en pleno dominio para su madre y su tío que ahora tienen en nuda propiedad.

Al marido de su abuela, le corresponde además del usufructo ya descrito, el 12/24 avos por disolución de la sociedad de gananciales.

Si su abuelo no otorga testamento, el día que fallezca dicha cantidad pasará a ser por sucesión abinstestato de su madre y de su hermano de vínculo sencillo por partes iguales, teniendo cada uno 12/24 avos de toda las propiedades, es decir, del negocio y de la vivienda. Si fallece su tío antes que su madre sin testamento la heredera ella. Si fallece su madre antes que su tío, sin testamento, la hereda únicamente usted.

Ruego cierre y valore

Entiendo que aunque mi madre no sea hija por parte de padre del segundo matrimonio, hereda al fallecer su padrastro sin testamento, las mismas partes  que su hermanastro.

Es decir igual que si fuera hija biológica de ambos cónyuges, y puede reclamar a su hermanastro la mitad de la propiedad. 

A los efectos es así, ya que cuando falleció su madre, no se hizo la disolución de la sociedad conyugal, y esos bienes hay que entregárselos a su madre.

En cualquier caso, cuando fallezca el marido de su abuela -o su abuelo si quiere llamarlo así-, deberían poner el asunto en manos de un Abogado para hacer las cosas bien.

Ruego cierre y valore

Gracias por su respuesta y consejo, al principio no entendí muy bien lo de las particiones, pero mi duda era si teníamos derecho a herencia para cuando llegue el momento, saber como actuar.

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