Embargo por parte de banco cetelem?

Mi madre pidió un crédito al banco Cetelem y por problemas personales no ha podido hacer frente a él, aunque no se niega a pagarlo cuando se recupere. Mi pregunta es: ¿Qué pueden embargarle?

Ella tiene una pensión de 360 euros y un piso hipotecado por un pequeño préstamo y que terminará de pagar el año que viene. ¿Puede el banco cetelem quitarle el piso o antes le embargarían la pensión?

1 respuesta

Respuesta
1

La pensión no es embargable porque no llega al mínimo interprofesional, requisito que exige la ley para poder proceder al embargo de sueldos o pensiones.

Pero si pueden embargarle el piso, si no tiene otros bienes con que responder a la deuda. Le sugiero negocien con Cetelem la posibilidad de hacer pagos fraccionados, que sean asumibles por su madre, que aunque no sean del importe al que se comprometió, pongan de manifiesto su intención de hacer frente a la deuda y evitar así la reclamación judicial y el embargo del piso.

Intentamos llegar a acuerdos pero lo que ellos piden ahora mismo es imposible para nosotros y lo que nosotros ofrecemos ellos lo rechazan. Si la llevan a juicio y declara que está intentando pagar algo asequible para ella pero cetelem se niega a llegar a un acuerdo...¿podría librarse del embargo del piso?

Estamos asustadas porque nos ha llegado una carta de que nos van a meter por vía judicial. Yo el mes pasado les ofrecí un acuerdo y me lo denegaron, me dijeron que ingresará la totalidad o 325 euros al mes.

De este intento de llegar a un acuerdo ¿queda algún rastro documental, correos electrónicos o correo escrito? Si es así, guarde esa documentación para el juicio. Le servirá para demostrar que ha intentado pagar, pero no ha podido llegar a un acuerdo con el deudor en cuanto a la cantidad mensual. En cuanto reciba la demanda, allanese (acepte que existe esa deuda, si la cantidad que se reclama es la que debe en ese momento) y acto seguido pague lo que pueda, si son 5 euros, o 100 euros, una cantidad a cuenta del total que le reclaman, consignándolo en el juzgado a disposición de Cetelem. Si no está de acuerdo con lo reclamado por Cetelem, no se allane, pero consigne igualmente la cantidad que pueda. Intente por todos los medios que la cantidad que consigne sea superior al pago mensual que debiera hacer a Cetelem, de forma que, aunque tarde mucho tiempo, al final la deuda quedaría saldada, ya que si consigna una cantidad inferior, la deuda continuará aumentando.

Quizás y solo quizás de esta forma el juzgado le deniegue la solicitud de trabar embargo sobre la vivienda, ya que tiene potestad para hacerlo. Si hay una posibilidad de conseguirlo es ésta.

La base legal, se fundamenta en el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone: objetivo y suficiencia del embargo
No se embargarán bienes cuyo previsible valor exceda de la cantidad por la que se haya despachado ejecución, salvo que en el patrimonio del ejecutado sólo existieren bienes de valor superior a esos conceptos y la afección de dichos bienes resultare necesaria a los fines de la ejecución.

Como ya le he comentado, la pensión no es embargable y la situación es que su madre no posee otros bienes, pero si se consigna alguna cantidad en la forma que le he comentado, quizás y solo quizás podría intentarse parar el embargo mientras se fuera cumpliendo con los pagos, eso si, se reanudaría la ejecución al primer impago.

Le comento lo anterior, considerando que la cuantía de la deuda no es muy elevada y es relativamente asumible por ustedes, aunque no en las condiciones que quiere Cetelem.

Añade tu respuesta

Haz clic para o
El autor de la pregunta ya no la sigue por lo que es posible que no reciba tu respuesta.

Más respuestas relacionadas