Quisiera saber cuales podrían ser las consecuencias si cambio de trabajo sin dar el aviso de 15 días, influye algo el tipo de contrato que tengo en estos momentos o el tipo de convenio en el que estoy. Gracias.
Nuestro ordenamiento jurídico permite al trabajador poner fin a su contrato de trabajo sin necesidad de alegar causa alguna que lo justifique aunque, atendiendo a los posibles perjuicios que pudiera sufrir el empresario y a fin de que disponga del tiempo suficiente para proveer a la cobertura de la vacante, se le impone la obligación de avisar al empresario con el plazo establecido en el contrato, convenio de aplicación o según la costumbre del lugar. El Real Decreto 2720/1998, que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores y que regula los contratos de duración determinada, establece que cuando estemos ante un contrato por obra o servicio determinado o eventual por circunstancias de la producción con una duración superior a un año, el trabajador que quiera terminar su relación laboral deberá notificarlo al empresario con una antelación mínima de quince días. En el supuesto de ausencia de aviso o de insuficiente antelación se puede descontar, de la liquidación que en su caso correspondiera al trabajador, los días no avisados al empresario. Sin embargo, habría que acudir al convenio colectivo de aplicación que puede establecer un plazo de aviso y una consecuencia jurídica distinta ante tal incumplimiento. Deberá de comprobarse si la categoría que se ostenta requiere de un mayor plazo de preaviso por ser técnico titulado, ¿etc? En el caso de los contratos suscritos para sustituir a trabajadores con derecho a la reserva de puesto de trabajo, los llamados contratos de interinidad, habrá que estar a lo pactado en el contrato sin que, en principio, sea necesario el aviso. Por último, si el contrato tuviera una duración inferior a un año, el trabajador no tendría la obligación de avisar al empresario y podría extinguir su contrato en cualquier momento, sin que este pudiera descontarle de su liquidación los quince días que señala el Estatuto o lo que dispusiera el convenio colectivo aplicable. Aconsejo que se presente un escrito en el que se comunica la baja y se solicite copia firmada y sellada por la empresa.