¿Debo estar conforme con el procurador que escoge mi abogado, no debo firmar esa conformidad?

Mi abogado me dijo en principio que iba a tener una procuradora. Estuve conforme. Con el tiempo, un par de meses, me enteré que me había cambiado a la procuradora y que había designado otro procurador. No estuve de acuerdo y le dije que dejase el procedimiento en el que me estaba representando. Me dijo que eso no era posible. Yo, que ni me presenté al juicio, le dije que no iba a darle ni un céntimo más, era un asunto de custodia que dí por perdido. La cuestión es que con el tiempo me descontaron su minuta de mi sueldo y la del procurador. Ahora me reclaman intereses y tengo 5 días para hacer un recurso de reposición. "Es esperpéntico el asunto" pues incluso, al día de hoy no tengo ni la sentencia. ¿Qué puedo hacer para que esta situación al menos la conozca el Juez?

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Al decir que le han descontado de su sueldo la minuta debo entender que el tema está en una fase de ejecución, por lo que ya no cabe discutir los motivos de fondo. El tema de los cinco días es un plazo común para recurrir que esa resolución, pero en el sentido, para que me entienda, que "ahora no toca", o "debería pronunciarse lo otro y no ésto", pero no el contenido de la reclamación. De hecho, para impugnar la liquidación de los intereses el plazo es de diez días contados a partir del siguiente en que recibiera esa liquidación. Si lo que tiene en la mano es precisamente esa liquidación, debería indicarle lo que le acabo de referir, y sólo al final mencionará el plazo de los cinco días.

Espero haberme explicado. Si no es así puede insistirme.

Ante todo gracias por responder.

Hay varios puntos de este asunto que no tengo claro. Otros sí. Ya sé que ahora puedo recurrir muy poco pues hablamos de un procedimiento de 2002. Es decir, que cuando pude recurrir, no me localizaron para notificarme, pues había cambiado de domicilio. Si que me localizaron para descontarme en mi nómina. ¿Curioso no?. Pero no es ese el caso. Aquello lo di por perdido y quise olvidarme del asunto, incluida letrada y procurador, pues me sentí engañado y estafado por ambos. Por poner un ejemplo: ¿No debo yo hacer un poder notarial para que me representen? En momento alguno recuerdo haber firmado algo así. Y más cosas que doy por olvidadas.

La cuestión es que ahora, años después de que ya me descontaron en mi nómina su minuta y los intereses de la misma, vuelven a reclamarme intereses sobre los intereses. Es decir, según parece tardaron varios meses en cobrar, ya que mi nómina no da para pagar todo de una vez, y ahora son los intereses por esta demora los que me quieren cobrar. La diferencia está en que ahora si me localizaron para notificarme, y el Juzgado me dio un plazo de cinco días para hacer el recurso de reposición a esa nueva liquidación.

Su minuta inicial fue de 900€. A mí me descuentan 1121€ en varios meses, entiendo yo que están incluidos los intereses. Ahora me reclaman los intereses de 1121€ desde el año 2003 hasta el 2008. Cuando a mi el descuento a mi nómina me llega el 2005 y es ese año cuando termino con la deuda. O eso creía.

¿Seguirán pidiéndome continuamente intereses sobre intereses? Me parece demencial.

Un saludo y muchas gracias.

Disculpe la demora, justificada por mi trabajo en estos últimos días. Contestando a su inquietud le diré lo siguiente:
"... No me localizaron para notificarme, pues había cambiado de domicilio. Si que me localizaron para descontarme en mi nómina. ¿Curioso no?" Ciertamente es posible y sucede con frecuencia; quizás la parezca sorprendente pero tiene su explicación. Su obligación es la de comunicar al Juzgado (donde haya un expediente abierto y sin finalizar) así como al Ayuntamiento y DNI de la policía sus cambios de domicilio. Al no cumplir con ese requisito el Juzgado, al no localizarle, recurre a tales registros para conocer otra residencia alternativa. Si no aparece ninguna se le notifica mediante "edictos", como técnicamente se le denomina. En ese estado de "incomparecencia" la Ley nos indica que no se comunicará nada más excepto la resolución que ponga fin al proceso, que se realizará también por edictos, en este supuesto que hablamos, si no ha aparecido alguna otra dirección. Una vez superado esa fase se entra en otra ejecutiva, en la que es consultable su patrimonio o recursos económicos. Si en ella aparece, como ud. refiere, una nómina por trabajo por cuenta ajena, se aplica el embargo sin aviso previo. Es por esta mecánica, de imposición legal, que ud. tiene la impresión que solo tiene conocimiento del embargo pero no del inicio de la ejecución.
"¿No debo yo hacer un poder notarial para que me representen?" En efecto así es. Si hay un procurador que le está representando a mi no me cabe duda de que en algún momento ud. habrá firmado ese poder, ya sea por conducto de notario, por designación "apud-acta" (comparecencia ante el Juzgado) o por designación del Colegio de Procuradores si es que ud. llegó a solicitar abogado y procurador del turno de oficio.
"... Vuelven a reclamarme intereses sobre los intereses". No pueden exigirle intereses sobre los intereses; doy por sentado que le están reclamando simplemente intereses sobre la cuantía principal objeto de la deuda.
"... El Juzgado me dio un plazo de cinco días para hacer el recurso de reposición a esa nueva liquidación". No es ajustado a derecho. El plazo para recurrir una liquidación de intereses es de diez días. Ese plazo de cinco días que ud. refiere entiendo que se refiere a una "coletilla" final de la resolución, que significa que se puede recurrir ese acto pero no por su contenido, sino por su continente, es decir, podríamos "traducirlo" en que en esos cinco días podría recurrirse por ejemplo en el sentido de "ahora no toca".
Como decía antes, los 1121€ es la parte llamada principal, y que será un importe líquido fijado en una resolución. Los intereses se aplican por el tiempo en que la part demandante ha tardado en percibir ese crédito principal.

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