Resolución de Revocación de Renta Básica de Emancipación

Hace unos días he recibido una carta donde me dicen que por superar los 22.000 euros de ingresos brutos durante el ejercicio 2008 (cuando me concedieron la ayuda) debo devolver la cantidad que comprende desde agosto a diciembre de ese año. La ayuda la paralice en febrero de 2009 por cumplir los 30 años, por lo que no percibí el total de toda la ayuda (un año)... En 2008 supere los ingresos brutos de 22.000 euros, pero no lo podía saber, por que mis incentivos pueden variar según las horas y gratificaciones. Esta resolución pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra la misma recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo. La fecha de esta resolución aplicara a efectos del calculo de intereses de demora, si existe deuda, sin perjuicio de los que pueda aplicar la administración tributaria. Bueno, esto es mas o menos un resumen. ¿Qué debería hacer ahora? ¿Esto puede prescribir?.

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Tiene la posibilidad de interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día en que le notificaron la resolución.

Para este recurso no hay más formalidades que las siguientes:

Recurso de reposición

Su nombre, DNI y domicilio.

ALEGACIONES (los hechos por los que usted estima que no debe hacer dicha devolución)

Fecha y firma.

Al recurso acompañe una copia de la resolución recurrida, y si tiene otros medios de prueba documentales, también.

Presentelo ante el mismo órgano que le notificó la resolución que recurre.

No necesita abogado, puede hacerlo en nombre propio.

En un 99% de posibilidades este recurso lo desestimarán también, porque se interpone ante el mismo órgano que dictó la resolución, pero es lo normal, no se preocupe.

Cuando le notifique la resolución, seguramente desestimatoria, tendrá el plazo de dos meses para interponer recurso contencioso administrativo.

Si no responden dentro de los 30 - 40 días siguientes al haber presentado el recurso, se entenderá que ha sido desestimado y tendrá el plazo de 6 meses a contar desde la fecha en que se produjo el acto, en su caso a contar desde el día siguiente a la fecha en que le notificaron la resolución que recurre.

Para acudir a la vía contencioso administrativa, es preceptiva la comparecencia con abogado.

Cuando llegue el momento, puede acudir a un abogado de su elección, poniéndole en antecedentes, a fin de que pueda defender sus intereses.

por lo que me explica me va tocar devolver lo que me piden...ya que si quiero tener alguna oportunidad tendré que contratar abogado y procurador. ¿cree usted que tendría alguna oportunidad de ganar esto?

No puedo asegurarle que vaya a ganar, porque para dar una opinión necesitaría toda la documentación y legislación respecto a su asunto, lo que corresponde hacerlo al abogado que vaya a defenderle.

Puede interponer el recurso de reposición (usted mismo), sin abogado, y luego, puede decidir si le interesa o no continuar con la vía judicial.

Puede ir a un abogado, pagar una simple consulta, llevarle toda la documentación, para que, en esa consulta le adelante una estimación aproximada de cuales son sus posibilidades de sacar adelante su reclamación.

Si necesita alguna otra aclaración no dude en pedírmela, si no necesita más
aclaraciones, recuerde cerrar la pregunta, es importante para el buen servicio de de la web
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