¿Vale la alegación, si se efectúa el pago con descuento en el mismo plazo?

Tengo un pequeño lío con una denuncia de tráfico, por no saber el procedimiento y ser la primera vez que me ponen una después de 30 años de carnet.

Recibí una denuncia de la GGT de León por ir a 71 km/h en una vía urbana limita a 50 km/h por radar móvil. En concreto, los hechos son los siguientes:

- Petición de datos al titular para identificación del conductor.

- 14 de diciembre 2012 - Confirmación identificación del conductor vía internet

- 15 de diciembre 2012 - Publicación en el TESTRA

- 3 de enero 2013 - Presentada alegación por no aplicar los margenes de error del radar.

- 10 de enero 2013 - Recibí notificación de iniciación de expediente (300 euros + 2 puntos)

- 14 de enero 2013 - Pagué con reducción del 50%

- 31 de enero 2013 - Traslado de resolución sancionadora (Desestimada la alegación, me confirman el pago de la totalidad de la multa es decir, la cantidad pendiente de pago).

Para presentar un escrito de alegaciones se dispone de un plazo de 20
Días naturales, a contar desde el día siguiente de la notificación de
Una denuncia o acuerdo de incoación. ¿Es cierto que si se efectúa el pago con descuento
en este mismo plazo las alegaciones se tendrán por no presentadas?

¿Si es así porqué me piden de pagar la totalidad del importe?

Como puede ver presenté la alegación antes de recibir la notificación del expediente que indica el importe y los puntos a detraer.

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Si se paga, se cierra el expediente, por lo tanto si usted pago con reducción el expediente esta cerrado y deben admitir las alegaciones... Por lo que parece, alguien a entendido que se presentaron primero las alegaciones y esto impide la realización del pago reducido, por lo tanto ahora le reclaman el total del importe de la sanción, pues a presentado alegaciones y por lo tanto, no tenia derecho a deducción.

Efectivamente presenté alegaciones antes de recibir la notificación de iniciación de expediente en el cual indican la forma de pago y los plazos para hacer alegaciones.
Pero, en mi caso, ¿cuando se inicia el plazo para presentar alegaciones?
desde el primer día de su publicación en el TESTRA o al recibir la notificación de inicio de expediente?
En resumen, legalmente,
-¿tengo que abonar la totalidad de la multa?
-¿Cabe interponer Recurso de reposición? y si va a suponer algún coste para mí?
¿Que es lo que me aconseja?
Creo que se me debe aplicar lo que corresponde legalmente, no lo que alguien haya interpretado.
Gracias

Si usted paga, no puede presentar recurso de ningún tipo, pues se cierra el expediente.

El plazo empieza con la notificación, es decir, si le notifican en mano ese día. Si le notifican por carta el día que la recibe y si es en el TESTA, el día de publicación... lo primero que pase.

En el escrito que le hayan mandado, indicara si ha agotado la vía administrativa o puede interponer recurso... si hace recurso por vía contenciosa, si tendrá gastos de abogado, procurador en algunos casos y tasa judicial.

Le recomendamos se persona en el organismo sancionador, para intentar aclarar el asunto y ver si es suficiente con haber realizado el pago reducido... pues deberían haber cerrado el expediente.

Pasados 20 días después de su publicación (15 de diciembre), el edicto pasa a estado NO VIGENTE, y es cuando el ciudadano debe de tener en cuenta especialmente los plazos legales que fija cada edicto para alegar, recurrir , pagar, o identificar al conductor.

Yo presenté la alegación sin pasar esos 20 días (3 de enero), por eso creo que al estar fuera de plazo, no es valida.

Gracias por su ayuda.

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