RESPUESTA
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El embargo de sueldos o retribuciones que Ud perciba puede embargarse en la medida que señala el artículo 607 LEC:
Artículo 607. Embargo de sueldos y pensiones. 1. Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional . 2. Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
Es decir, si Ud. cobra 1.000 €, dado que el salario mínimo es de 641 €, pues debe restar 1.000- 641, y del resultado 359 €, calcular el 30% : 359*30% = 107 €. De su nómina de 1.000 €, le podrían embargar 107 €
En caso de que el origen de la deuda fueran pensiones de alimentos (artículo 608 LEC), ya no se considera ese porcentaje, sino que la cantidad la decide un juez. Es decir, el Juez podría decidir que de su nómina de 1.000 € le embarga 300 €.
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Jaime López Collado
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