Computo del plazo del silencio administrativo

Inicie un procedimiento para la descalificación de una VPO el 18 de mayo. El 4 de Julio me requirieron para que presentara documentación. Atendí el requerimiento presentando la documentación requerida el 8 de Julio. Me dicen que el plazo para el silencio administrativo positivo es de 3 meses, pero que se interrumpe por el requerimiento. ¿Cuándo se reanuda?
Respuesta
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El art. 42.5.c) de la Ley 3/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admistrativo Común, modificada por Ley 4/1999 de 13 de enero, establece el plazo máximo de caducidad de tres meses, si la ley propia del procedimiento no estableciera otro expresamente.
Si a usted le han concedido un plazo pongamos de diez días para aportar una documentación, el plazo se interrumpe y el que la ley otorga de 90 días se prolongará 10 más, con lo que caducará al día 91 que es el siguiente al de su finalización.
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