Hola soy un hombre separado por dos veces con 4 hijos dos con cada mujer a los cuales les paso una pensión por alimentos de 465euros a cada una osea un total de 930 aparte de eso con una firme la mitad de los gastos de farmacia y con la otra la mitad de los gastos de escolaridad mi sueldo es de uno 1250 euros a los cuales tentó que descontar unos 150 de gasto de gasoil para ir a trabajar he estado en el juzgado para intentar modificar las pensiones pero me piden abogado y procurador que no puedo pagarme y a los que no tengo derecho gratuitamente mi pregunta es que pasaría si un mes no puedo pasarles todo el dinero o hacerme cargo de los gastos
El art. 227.1 del Código Penal, en su redacción dada por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, señala a su tenor literal: "El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses". Que creo contesta a tu pregunta y senda que no te aconsejo e ningún caso adoptes por ser de consecuencias muy perjudiciales. Además he de decirte que los jueces se muestran inflexibles, en la mayoría de los casos. La asistencia jurídica gratuita se trata de un derecho reconocido en el art. 119 de nuestra Constitución, y desarrollado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, y su Reglamento de ejecución, Real Decreto 996/2003, de 25 de julio. El requisito básico es no superar dos veces el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de su solicitud. En la Comunidad de Madrid y en la Andaluza se utiliza como baremo el IPREM que es el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, similar al salario mínimo interprofesional y que se fija anualmente por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, fijado para el presente 2011 en 7.455,14 Euros anuales, y como ha de ser el doble pues 14.910,28 Euros. Supongo que en el resto de Comunides Autónomas seguirán la misma pauta. No sé quien le dijo que no reunía los requisitos para solicitar la asistencia gratuita, por que no lo cita, pero tienen derecho en virtud del art. 5 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, aquellas personas que en atención a las circunstancias de familia del solicitante, número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, obligaciones económicas que sobre él pesen, costes derivados del proceso u otras de análoga naturaleza, objetivamente evaluadas, y, en todo caso, cuando el solicitante obstente la condición de ascendiente de una familia numerosa de categoría especial, la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, ante la que se Presente la solicitud, podrá reconocer excepcionalmente, mediante resolución motivada, el reconocimiento del derecho a las personas cuyos recursos e ingresos, aún superando los límites previstos en el art. 3, no excedan del cuádruplo del salario mínimo interprofesional. Teniendo en cuenta que usted tiene cuatro hijos, aunque no formen parte de su unidad familiar, yo le aconsejo que con esas circunstancias acuda al Servicio de Orientación Jurídica que se encuentra normalmente en la sede del Tribunal Superior de Justicia de la provincia donde usted resida y allí plantee la cuestión. Ruego cerrar pregunta y valoración