Derechos paternos

Estoy casado y tengo 3 niñas de 3,5 y 6 años, vivimos en Mijas-Costa (Málaga).
Cuando le da la gana a mi mujer se las lleva a melilla (son naturales de allí las 4) cuando quiere, el tiempo que quiere en casa de su madre y vuelve cuando le da la gana.
Ahora dice que un primo suyo le da trabajo y se a ido a día de Sábado 10 de septiembre, y el día 12 mis hijas empiezan el colegio en mijas, yo sigo viviendo en la casa de mijas, pero ella ni siquiera ha pedido plaza para las niñas en melilla, y lo más seguro que para las 2 más pequeñas no tengan plaza y menos empezado el curso infantil, la mayor de 6 años empieza el lunes 1º d'E.G.B.las 3 tienen sus matriculas en mijas.
Mi pregunta es:
¿Mi mujer se puede llevar las niñas cada vez que quiera sin mi consentimiento? ¿Puedo traérmelas a mijas y que vallan a su colegio que tienen matricul y el cual llevan mucho tiempo? ¿Qué derechos tengo yo? ¿Qué ago? ¿Dónde voy? Bienestar social, ¿policía...?

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Si hay una sentencia pronunciada deben uds. ajustarse estrictamente a su contenido. Son perfectamente libres de hacer cuantos cambios les convengan, aunque sean contrarios a lo que dice la sentencia, pero siempre que haya "buen rollo" entre los dos porque, si no es así, quien se aparte del texto legal podrá ser denunciado y perjudicarle su actuación.
En el caso que expone, tiene la opción de acudir al Juzgado de Guardia o cualquier policía y denunciarla por incumplimiento de resolución judicial. A parte de la sanción penal que pueda corresponderle, si su ex-esposa incumple reiteradamente con sus obligaciones podría perjudicarle hasta el punto de poder tener éxito una demanda de modificación de las medidas fijadas en la sentencia, en que podría privársele de derechos.
Es conveniente que su abogado tenga conocimiento de estas incidencias. Le sugiero que le consulte al respecto.
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.
No estamos divorciados ni nada, somos un matrimonio, ella se a ido con las niñas el sábado día 9/9/2011 a melilla porque dice que allí tiene trabajo, no hay ninguna sentencia judicial, se las ha llevado sin mi consentimiento (tampoco puedo hacer nada por miedo a una denuncia "falsa" de malos tratos).
Según ella, están escolarizadas y el lunes día 12/9/2011 empiezan el colegio en melilla, otra cosa es que sea verdad, porque para eso tienen que estar empradonadas en melilla que tampoco no se si lo están.
Lo bueno de esto, es que el día 27/6/2011 se fue a melilla con las niñas y volvió sobre el día 10 de agosto del mismo año supuestamente de vacaciones, cosa que tampoco pude evitar que se fuera.
No tengo abogado ni nada, el lunes lo pedidere.
Me gustaría saber es:
¿Puede mi mujer llevarse las niñas y escolarizarlas en otro lado sin mi consentimiento (sin orden judicial y con custodia compartida ya que somos un matrimonio normal no estamos divorciados ni hay papeles)?
Sí, puede hacerlo perfectamente, tal como si ud. hiciera lo mismo, aunque son situaciones en las que los más perjudicados son los menores, que quedan confusos y descolocados. El ejercicio de la patria potestad es por parte de ambos, es decir, que pueden gestionar su vida privada como mejor consideren, sin que ninguna administración se interponga. Es en caso de divorcio cuando se fijan esas medidas en una sentencia (es la orden judicial que ud. refiere), y es entonces cuando parte de sus vidas privadas referidas, especialmente la que afecta a los hijos, se ve reglamentada bajo un texto al cual ajustarse.
Vamos, que se puede ir donde quiera con las niñas, y yo no puedo haber nada, y encima mis 3 ijas tiene facturas de teléfonos móviles que mi mujer se izo pasar por ellas para tener línea. Haber si con eso puedo hacer algo.
Gracias por su atención
Pues sí, no hay nada que hacer, salvo que decidan promover la petición del divorcio (alcanzando acuerdos en su modo de disolverlo o por el trámite contencioso si alguno de uds. no se presta a ello). Lo de los teléfonos es una cuestión quizás denunciable ante el Juzgado de Guardia, aunque todo delito hay que probarlo para que tenga posibilidades de éxito.
Ahora mismo dispongo de una factura de teléfono móvil a nombre de mi hija que el lunes día 19 cumple 4 años de 352,38€, la mayor de 6 años y la mediana de 5 años, tienen facturas parecidas que se les puede pedir a telefónica, y aparte nos mandaron cartas de asnef y de un buffet de abogados sobre esas facturas.
Mi mujer dice que esta moviendo los papeles de divorcio en melilla, y que su abogado le dijo que se podía ir con las niñas a melilla, pero a mi nadie me ha dado un documento que demuestre todo eso, antes devén de notificarme todo eso, un abogado ( y con perdón no quiero que me malentiendan) no manda, es el juez, por lo tanto debe dictaminar un juez y notificarlo a ambas partes. Quin me dice a mi que todo eso es verdad
Si no me equivoco en la interpretación de su mensaje, ud. no tiene porqué tener notificación del trámite previo que su esposa pueda hacer o no ante un abogado para activar una demanda de divorcio. Del mismo modo sucede a la inversa, es decir, ud., mientras no tenga una notificación judicial, puede mantener contactos con abogados que tenga por conveniente sin tener que dar ninguna explicación, así como plantear la demanda. En definitiva, la demanda la iniciará el primero que la plantee, y la población del Juzgado que lo llevará será aquél en cuyo partido judicial estuviere el último domicilio conyugal o, a elección de quien demande, en el partido judicial del domicilio de quien sea demandado.
Yo no me refiero a consultar con abogados, me refiero a que mi mujer me a dicho que su abogado le a dicho que se puede ir con las niñas a melilla, pero a mi nadie me lo ha demostrado con un papel
Aquí no caben demostraciones. No estamos ante un procedimiento judicial, sino ante una relación matrimonial en la que sólo uds. pueden decidir. Esta pregunta nueva suya hay que enlazarla a mi segunda contestación del día 11 de septiembre, porque seguimos "ahí" mismo, las posiciones no han variado.

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