Buenas tardes,

Les explico el caso en primer lugar. Un niño vive con su madre ya que el padre al nacer renunció a la patria potestad. Queria saber si ese niño y a que edad, tiene derecho a exigirle a su padre biologico la cantidad correspondiente a la pension de esos años, y si primero tiene que reclamarle la patria potestad. Muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
-1
El hecho de renunciar a la patria potestad no exime al padre de cumplir sus obligaciones respecto al hijo en cuanto a la prestación de alimentos
En caso de reclamación, solo le podrá exigir la pensión desde el momento de la solicitud en adelante, no los atrasados que no hayan sido reconocidos en sentencia

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas