¿Que puedo hacer?

Hola buenos dias
Me pongo en contacto con usted porque tengo dudas sobre un tema. El curso pasado me concedieron una beca para estudiar; con esta beca tuve la posibilidad de poder pagarme el piso y los estudios durante el año anterior y ahora, este año me la piden. El caso es que esa beca está gastada para lo que me la concedieron y yo no tengo ese dinero. El problema fue que hubo un fallo administrativo y me concedieron la beca por "error". Para la concesión de la beca miraban los ingresos de mis padres que es distinto a los beneficios obtenidos, porque su empresa ya hace años que da perdidas y no pueden ayudarme en los estudios., ¿Qué puedo hacer? ¿hasta qué punto estoy obligada a devolver ese dinero?
Muchas gracias

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Lamento sinceramente no poder ayudarle porque su proposición está fuera del alcance de mi marco como experto, ya que profesionalmente me dedico al ámbito procesal civil.
Le sugiero que plantee nuevamente la pregunta en el foro general, o quizás directamente a algún experto especializado en contencioso-administrativo.
No obstante y en mi modesta opinión, considero que quienes gestionan la concesión de las becas no están exentos de cometer errores, y éstos siempre pueden ser subsanados. En este sentido, la entidad que le ha pagado debe hacer lo que ha hecho, es decir, justificarle a ud. el error y reclamarle el dinero. En este punto entiendo que ud. tiene dos opciones: estar de acuerdo con el error o no estarlo. Si no está de acuerdo tendrá algun margen de oposición o recurso. Por el contrario, si está de acuerdo estará obligada a la devolución. Otra cosa aparte es que pueda devolverlo, es decir, que tenga la capacidad económica de retornar la cantidad indebidamente recibida. Si la tiene podrá devolverla, pero si no tiene esa capacidad pues sencillamente no dispondrá de recursos para hacerlo. En este estado de cosas la entidad pagadora podrá reclamársela por la vía judicial, con los costos que ello puede conllevar, si bien será una solución un tanto estéril en el supuesto que ud. no disponga de propiedades o ingresos con los que hacer frente a un hipotético embargo.
Por favor: si considera contestada la pregunta, agradecería que la finalizara y puntuara según su criterio, para así poder quedar cerrada.

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