Contrato de arras

La preocupación que tengo en la posible ruptura de un contrato de arras de una vivienda VPO. Le comento el caso un poco resumido: Resulta que soy el comprador de esta vivienda y que le he dado al vendedor el día 26 de abril de este año 2011 la cantidad de 3000 euros de señal, con la cual tenía que hacer frente a las deudas que mantenía con la comunidad de vecinos y con las contribución(ARCA), pues bien, de momento a día de hoy aun no ha terminado de pagar la deuda con al comunidad que oscilaba en unos 1200 euros y tampoco ha pagado en el ARCA, pues bien, ahora estamos a la espera de que nos llame en cuanto le llegue la carta de la junta de Andalucía para devolver el dinero de las ayudas que le dieron en su día, y aquí es donde está el lio, resulta que en el contrato de arras que hicimos pone en el punto sexto los siguiente:
Sexta.- Habrá una segunda entrega, que será la diferencia entre la cantidad abonada como señal y el importe solicitado por la Junta de Andalucía como subvenciones concedidas en su día previo justificante de la aprobación de venta.
Por el cual es donde yo quiero que una vez me llame para que le de esa segunda entrega de señal, ¿yo poder exigirle que antes deberá el devolverla de su bolsillo ya que pone previo justificante de la aprobación de venta y eso lo obtendrá una vez antes devuelva la cantidad que le pidan no? Es que de no ser así, yo como usted comprenderá si con 3000 euros no ha sido capaz de pagar las deudas que tenia, como le voy a dar yo unos 12.000 euro que le pedirán aproximadamente si no tengo ninguna confianza en el depositada y además que en el banco me han dicho que me imagine que por lo que sea, la junta una vez devuelva el dinero, ¿a mi por lo que sea no me acepten y como me devuelve el ese dinero? Porque en el contrato hay un punto que dice que si por lo que fuera la junta no acepta a ambas partes el dinero será devuelto, pero como este no tiene para devolverlo y pretende que yo se lo ponga pues usted me dirá, ¿la verdad que no se si podre recuperar mi dinero verdad?

1 Respuesta

Respuesta
Pues mire, yo entiendo la aprobación de la venta lo que pasa es que estará sujeta a la devolución de las cantidades, es decir sera una aprobación condicional, con lo cual la clausula que ustedes establecieron queda totalmente sujeta a distintos criterios de interpretación. El error, bajo mi punto de vista en este caso, fue que usted le entregra el dinero al vendedor en vez de realizar directamente los pagos, cosa que podría haber realizado.
Muchas gracias por su contstación, pero decirle que le entregamos la primera señal de 3000 euros para señalar la vivienda y aparte le exigimos que pagase tanto como la comunidad y ARCA y en al fecha que estamos desde el 26-4-2011 no ha saldado todas las deudas y ahora según me an informado por teléfono hoy mismo en la junta, la carta de liquidación se la envían en esta misma semana y seguramente este me llame para decirme que es lo que ue debe y lo que yo le haga entrega de ela segunda señal, cosa que me quiero yo agarrar a lo que dice dicho punto del contrato:
Sexta.- Habrá una segunda entrega, que será la diferencia entre la cantidad abonada como señal y el importe solicitado por la Junta de Andalucía como subvenciones concedidas en su día previo justificante de la aprobación de venta.
Una vez devuelva el el dinero, y obtenga diha aprobación si le tendría que dar yo la segunda señal, ¿tengo las de ganar no?
No entiendo lo que me dice, pues tal y como yo lo leo es usted quien ha de hacer la segunda entrega, sin que conste claramente que él haya de abonar a la Junta previo a dicha entrega. En cuanto a tener las de ganar o no, aquí de momento, como no es vía judicial, nadie gana ni pierde, puesto que se trata de un acuerdo entre las partes, luego si lo habla tranquilamente con su vendedor, entiendo podrán acordar una forma buena para ambos de llevar a efecto el contrato. Y en el caso de que hubiera mediado entre ustedes alguna inmobiliaria o abogado, debería ponerlo al tanto de la situación, para que también intermedie.
Te vuelvo a dar las gracias por responderme, en cuanto lo que usted me comenta de que soy yo el que debe dar al segunda entrega claro que si, vengo de ver a 2 abogados y ambos coinciden en que antes el deberá abonarlo, y una vez obtenga el justificante de aprobación de vente, entonces sí que estoy obligado a darle la segunda entrega tal y como hemos acordado, sino pues lógicamente perdería yo la primera señal y se rompería el contrato, peor ya le digo los dos abogados que he visitado, me han dicho que adelante si una vez le llega la carta de liquidación(que no es aprobación) y me dice que es que él no tiene para devolver, que proceda a demandarlo por incumplimiento y en vez de devolverme mis 3000 euros estaría obligado a darme el doble por incumplimiento ya que también tengo ese punto detallado en el contrato, ¿qué opinas? ; No sé, pero ya le digo le he llevado el contrato de arras a ambos abogados y los dos me han dicho que sin problema, que al poner: previo justificante de la aprobación de venta, eso está muy clarito, y una vez me tenga ese justificante, pues claro que tendría que entregarle al segunda señal, pero mientras me han dicho que no dé ni un céntimo más que tengo las de ganar, ¿me entiendes? Y muchas gracias, muy amable!
Obviamente si dos compañeros estudiando la documentación, le han dado la misma opinión, entiendo se quede con ella, pues aquí no damos más que gratuitamente una opinión sobre el relato que ustedes nos hacen, sin dedicar el tiempo de estudio a la documentación necesario, para poder emitir una opinión jurídica especifica para el caso concreto.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas