Subida importe embargable

Buenas, me están embargando el sueldo desde Mayo del 2.010 en base a la ley que había antes con el SMI, como ahora han subido hasta 926€ no embargable, me gustaría saber si eso me afecta, he buscado información pero no he encontrado nada que me lo aclare.

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No aclaras el origen de tu embargo, es decir, si se trata de una ejecución normal o derivada de una ejecución hipotecaria. Si se trata de una normal la escala de retenciones no ha variado. Si se trata de una hipotecaria lo que habrás oído es una propuesta aprobada por el Gobierno, pero que todavía no ha sido publicada en el BOE y, por tanto, no ha entrado en vigor.
Te adjunto un enlace de la última información al respecto:
http://diariodenoticias.laley.es/documento.asp?id=./ne0000104630_20110701.html
Espero haber resuelto tu duda. Si es así.
Perdona por no haber aclarado, si realmente es un embargo por una ejecución hipotecaria y si lo que he oído es la propuesta aprobada por el gobierno, y mi pregunta es si una vez que se apruebe en el boe, esto sera aplicable a la gente que ya tengamos embargada la nomina y se rectificara lo que me embargan, es decir si ahora mismo el calculo es sobre el SMI, si eso varia y sube me recalcularan el embargo.
Hay que esperar a ver qué dice finalmente el texto legal.
Yo creo que la ley tendrá carácter retroactivo y se podrán beneficiar todas aquellas personas que encajen en los supuestos. Si es así, como espero, dile a tu abogado que presente un escrito solicitando la reducción correspondiente. Si no tienes abogado, acude al Juzgado personalmente para hablar con el oficial que lleve tu asunto, y ver si él mismo enviará una nueva comunicación a la empresa para que reajuste la retención.
Muchas gracias me has ayudados muchísimo, ahora mismo ya no tengo abogado porque ya estoy en el proceso de embargo, pero que me aconsejas que espere a que se publique en BOE o lo intento ya.
Siempre es altamente aconsejable "comparecer" (ténicamente se llama así) en el procedimiento con un abogado. Cuanto antes se haya hecho más garantías tendrás, porque dispondrás de un professional que entiende lo que está ocurriendo en cada momento y te aconsejará y dirigirá hacia la mejor opción, si la hay (a veces, como se suele decir, no hay más cera que la que arde). Por consiguiente te diría que desde ya, tanto si puedes pagártelo como si no y lo pides de oficio. Si se demora la publicación (no sabemos cuándo se producirá) y el acreedor realiza alguna maniobra de avance tendrás tu defensor que velará porque sea correcto y lo permita o haga sus manifestaciones o recurso para impedirlo.
Ya ha sido publicado.
Recuerda finalizar la pregunta.
http://www.boe.es/boe/dias/2011/07/07/pdfs/BOE-A-2011-11641.pdf

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