Embargo posicion juridica vehiculo con reserva dominio
Voy a sufrir un embargo por impago de la hipoteca y mi único bien a parte de la nomina que sera embargada según la LEC articulo 607, es un coche con reserva de dominio, he estado investigando un poco y he encontrado este articulo que es común en muchas sentencias
"Puede por tanto concluirse que la anotación de embargo no tiene cabida en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio. En este caso lo único que podría plantearse sería anotar el embargo sobre la posición jurídica del comprador financiado, o lo que es lo mismo, sobre los derechos que el mismo posea sobre el vehículo embargado; sin que pueda por tanto en el supuesto concreto que nos ocupa plantearse objeción alguna a la actuación del Registrador, puesto que el principio de rogación implica que para que esta anotación pueda tener lugar deba ser expre- samente solicitada".
Que quiere decir la siguiente afirmación "En este caso lo único que podría plantearse sería anotar el embargo sobre la posición jurídica del comprador financiado, o lo que es lo mismo, sobre los derechos que el mismo posea sobre el vehículo embargado", no lo entiendo que es la posición jurídica.
A efectos prácticos que quiere decir.
"Puede por tanto concluirse que la anotación de embargo no tiene cabida en el Registro de Bienes Muebles cuando los bienes que se pretenden embargar estén afectados por una reserva de dominio y la demanda se dirija frente a persona distinta del beneficiario de la reserva de dominio. En este caso lo único que podría plantearse sería anotar el embargo sobre la posición jurídica del comprador financiado, o lo que es lo mismo, sobre los derechos que el mismo posea sobre el vehículo embargado; sin que pueda por tanto en el supuesto concreto que nos ocupa plantearse objeción alguna a la actuación del Registrador, puesto que el principio de rogación implica que para que esta anotación pueda tener lugar deba ser expre- samente solicitada".
Que quiere decir la siguiente afirmación "En este caso lo único que podría plantearse sería anotar el embargo sobre la posición jurídica del comprador financiado, o lo que es lo mismo, sobre los derechos que el mismo posea sobre el vehículo embargado", no lo entiendo que es la posición jurídica.
A efectos prácticos que quiere decir.
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Respuesta de Luis Fradejas
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Respuesta de Abogados Edo
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