¿Ayuda con testamento?

Hola experto. De antemano gracias por la respuesta.
Tengo una gran duda sobre el proceso a seguir con una herencia por parte de mi abuela hacia mi madre y nosotras, sus 2 nietas. El caso es que todavía no se a levantado el testamento pero ya tengo la copia del mismo, lo digo porqué lo pregunté hace un par de semanas. Puedo publicar el testamento borrando nombres, direcciones y datos personales, ¿o enviar a un experto?

1 Respuesta

Respuesta
1
En esa clausula lo que hace es legaros a vosotras sus nietas el usufructo, esto es el derecho de disfrutar de esa vivienda mientras vivaís, mientras que a vuestra madre le deja la nuda propiedad
Se puede vender la nuda propiedad o el usufructo de forma independiente o conjuntamente, en este último caso se necesita el consentimiento de todas
¿Alguien puede responder por favor?
Dejo mi caso quitando los datos personales y a ver si alguien me ayuda a aclarme, que significa esto.
                                  CLAUSULAS
PRIMERO: Lega a sus nietas (MI NOMBRE Y DE MI HERMANA) hijas de su hija (NOMBRE DE MI MADRE) con cargo al tercio mejora y en lo que excediere al tercio de libre disposición, el usufructo vitalicio y sucesivo de la vivienda situada en... propiedad privativa de la testadora adquirida por herencia de (NOMBRE DE EX JEFA DE MI ABUELA QUE LE DEJÓ LA VIVIENDA)
SEGUNDA: Lega a su hija (NOMBRE DE MI MADRE) La nuda propiedad de la vivienda situada en... cuyo usufructo ha sido legado a sus nietas. Sustituye a la citada legataria, vulgarmente por sus descendientes, por estirpes, para los casos conmoriencia o premoriencia...
Mil gracias por tu respuesta experto, y para saber el precio de el usufructo o de la propiedad que se tendría que hacer, aunque la idea de mi hermana y mi madre es verderla y dividirnos en 3 partes iguales.
Gracias de antemano.
Para valorar el usufructo y la nuda propiedad puede acudir a las reglas de valoración de Impuesto sobre transmisiones patrimoniales:
1º El valor del usufructo temporal se reputará proporcional al valor total de los bienes, en razón del 2 % por cada período de un año, sin exceder del 70 %.
2º En los usufructos vitalicios se estimará que el valor es igual al 70 % del valor total de los bienes cuando el usufructuario cuente menos de veinte años, minorando, a medida que aumenta la edad, en la proporción de un 1 % menos por cada año más con el límite mínimo del 10 % del valor total.
3º El valor del derecho de nuda propiedad se computará por la diferencia entre el valor del usufructo y el valor total de los bienes. En los usufructos vitalicios que, a su vez, sean temporales, la nuda propiedad se valorará aplicando, de las reglas anteriores, aquélla que le atribuya menor valor.
Gracias experto y solo una última pregunta, osea que entre yo y mi hermana de 29 y 23 años de edad podríamos alcanzar un máximo del 70% del total de la valoración de la casa, entonces si la vendemos y dividimos en 3 partes sería hasta incluso ventajoso para mi hermana y yo, ¿por qué dices su parte no decenderá de un 30% del valor total de la casa?
Gracias de antemano experto.
Si el usufructo es vitalicio, esto es, si no está sujeto a plazo de resolución, el 70% del valor solo sería en caso de que el usufructuario tenga menos de 20 años, al tener 23 años la usufructuaria más joven el valor sería el 67%

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas