Tengo una casa en un pueblo junto a otra. Mi vecino dice que va a hacer obras para lo que afectara al muro de mi casa, que el dice que es medianero. Yo digo que no es medianero el muro. Como puedo actuar antes de que el vecino inicie las obras para proteger mi muro. Puede que con una demanda negatoria de servidumbre me reconozcan la propiedad del muro o como puedo hacerlo
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Anónimo
Como usted correctamente señala, la medianería es una servidumbre. El muro se considera medianero: 1 Cuando es una pared divisoria de los jardines o corrales que hay en el campo, o cuando es una valla, seto o vallado que divida dos propiedades rústicas. 2. Cuando es una pared divisoria de dos edificios, y en ese caso, hasta el punto común de elevación. Se entiende que el muro NO es medianero: 1. Cuando en el mismo haya ventanas o huecos. 2. Cuando esté construido íntegro dentro de uno de las propiedades. Esto se sabe si, por ejemplo, hay un canal entre el muro y la propiedad contigua; o si la pared cae a plomo sobre una propiedad y en la parte de la vecina presenta irregularidades (pertenece a quien le cae a plomo), o cuando una casa o construcción esté apoyada sobre el muro y no haya ninguna construcción al otro lado (pertenece al dueño de la construcción). 3. Cuando su vecino colindante no tenga cercada su finca. Bajo ningún concepto permita que le apoyen en su muro parte de una construcción, porque el vecino se quedará con todo él. La acción que le sugiero es una de deslinde, que marque al centímetro hasta dónde llega cada propiedad, aunque también es buena idea la que usted está pensando. Intente recabar la firma de su vecino. Esta clase de pleitos envenenan las relaciones de vecindad durante generaciones enteras, y salen caros en cuanto a tiempo y dinero.
Muchas gracias. Una ultima aclaración, ... ¿la acción de deslinde y amojonamiento puede pedirse también para parcelas situadas dentro del casco urbano de una población? Y si es afirmativo, ¿entiende usted que debo primero contratar un aparejador que mida mi propiedad y así saber si el muro es o no de mi propiedad? Saludos
La ley no distingue entre fincas urbanas y rústicas, por lo que no hay ningún impedimento para deslindar una que sea cien por cien urbana. Yo le recomiendo los siguientes pasos: 1º. En cuanto a la acción de deslinde.- Se trata de un acto judicial en que usted debe ir muy bien provisto de levantamiento topográfico (si la finca es rústica) o de plano de arquitecto o aparejador, si la finca es urbana. Es imprescindible tener un informe gráfico de un profesional. A ello debe añadir todo cuanto afiance su derecho: certificación descriptiva y gráfica del catastro, planimetría del ayuntamiento, sus escrituras, si tiene fotos aéreas y testigos que conozcan la zona, persona que le vendió a usted e incluso la que vendió a su vecino... toda prueba de constatación de la propiedad es importante, especialmente las escritas. Pero la acción de deslinde es de concurrencia voluntaria, de forma que si no hay acuerdo en el Juzgado, le remiten a que presente una demanda formal. Puede que haya acuerdo, en cuyo caso queda consolidado su titulo al milímetro. Y si no, hay que acudir al llamado juicio ordinario. 2º. En cuanto al riesgo de que su vecino ejecute obras no consentidas en relación al muro.- Si usted tiene el fundado temor de que su vecino va a modificar o variar el ser y estado de ese muro, ha de interdictar. Se trata de un procedimiento sumarísimo que se ventila con rapidea y que solo tiene un objeto: que nadie haga nada en el muro hasta que se decida sobre su propiedad. Podría plantear también la adopción de esta medida en el juicio de que trata el punto número 1º, pero le sugiero un interdicto explícito, para que el tribunal ordene la suspensión de cuanto se pretenda hacer en el muro de forma inmediata. Dos pleitos distintos. Pero su punto de partida es, en efecto, la planimetría municipal, sus escrituras, la certificación descriptiva y gráfica y el informe del aparejador.