Embargo de nomina

¿He recibido del juzgado orden de embargo de mi nómina para hacer frente a un impago con un principal de 4.086? ¿Y otro en concepto de interés de 1.226?
¿Mi nómina mensual neta es de 2.560? En 12 pagas. ¿El total bruto anual es de 40.000?. ¿Qué importe neto me descontaran mensualmente y en cuanto tiempo?
Gracias.

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Le descontarán mesualmente 894,58 euros, hasta completar la totalidad de la deuda y de los intereses (unos siete meses). Si quiere afinar el cálculo, pinche en Google "Ley de Enjuiciamiento Civil" y váyase al artículo 607, donde vienen las tablas de retenciones. El criterio por el que se guía la operación es el de Salario Mínimo Interprofesional, que para 2011 es de 641,40 euros. Las retenciones se aplican siempre sobre la porción neta del salario. Para que le retengan de pagas extras u otros ingresos provenientes de su trabajo, tiene que haber una orden específica de retención, interesando ese concepto. Por último, es posible que se le incremente un poco la cantidad final, en concepto de intereses moratorios, que actualmente están al 3,5%.
Buenos días.
Gracias en 1º lugar por su rapidez en contestar.
Tengo una duda: ¿El importe de 894? Mensuales, es el correspondiente a las 12 pagas que tengo ( prorrateo del salario a 12 en vez de las 15 ) o se ha calculado sobre 15 pagas.
¿Por otro lado que tiempo tiene la empresa para hacer efevtiva esta mediada y a partir de que nómina se ejecutará?
Muchas gracias de nuevo.
Su empresa recibirá una comunicación de la entidad que ejecuta el embargo (Hacienda o el Juzgado) que expresará que todos los meses tiene que retener una determinada cantidad según las tablas que vienen en la propia comunicación. Si se le retienen e ingresan 894 euros mensuales, todo el mundo se dará por satisfecho: el embargante, el organismo ejecutante, la empresa y usted, por lo que no habrá variación alguna sean cuales fueren las pagas futuras. Es decir, 894 euros hasta cubrir la cantidad que aparece en la comunicación. La fecha en la que su empresa reciba la comunicación certificada es la que señala el comienzo de las retenciones, referidas a la inmediata nómina siguiente. Una vez que hayan transcurrido esos meses de retenciones, la empresa quedará libre de su obligación de retener, por lo que el cuadro queda del siguiente modo:
1º. Fecha de inicio de las retenciones: la primera nómina desde que se recibió la carta ordenando las mismas.
2º. Duración de las retenciones: seis nóminas consecutivas, la última con una retención algo menor. No se incrementará ni variará la cantidad, sea cual sea la nómina.
3º. Pagada la cantidad de 5312 euros, la empresa quedará liberada de ulteriores obligaciones.
4º. Si existe otra liquidación de intereses moratorios, se necesitará una nueva notificación y su previa aceptación por el juzgado o hacienda, por lo que no habrá más retenciones.

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