Memoria de Calidades

Con fecha 01/09/10 formalicé un contrato de compraventa del piso sito en Cornellà, Ctra. D'Esplugues 71, planta novena, puerta quinta y la plaza de aparcamiento nº 56 de la planta -2, "PROMOCIÓN CORNELLÀ CENTRE".
Junto al contrato se me hizo entrega de la MEMORIA DE CALIDADES de dicha promoción. En la página 2-3, apartado Cocina, armarios y Electrodomésticos, primer párrafo, dice textualmente: En la cocina, muebles altos y bajos según distribución, en laminados blancos y tirador de aluminio, o similar.
Mi vivienda ha sido entregada sin muebles altos en la cocina, y de conformidad con lo dispuesto en el apartado descrito de la memoria de calidades solicito se coloquen los armarios altos de cocina lo antes posible.
Mi pregunta es, ¿tiene la promotora el deber y la obligación de colocar los muebles altos de la cocina?
Gracias

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Si, puesto que al entregarsele junto con el contrato dicha memoria de calidades es vinculante, ahora, ya le aviso de que normalmente en todas las memorias hay una frase de estilo, por la que, cabe el cambio por calidades similares o superiores, luego debe comprobar si ha sido este el caso, o no.

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