Subvención

Hola!
Ha salido un nuevo real decreto 1713/2010 modificando el anterior decreto... De ayudas estates a la adquisición de la vivienda... Este real decreto se aprobó el día 18 de diciembre y salia en vigor el día 1 de enero del 2011... Mi pregunta es... A mi el estado me ha aprobado una subvención para ayuda a la entrada la resolución a mi favor ( osea me la aprobaron ) el día 9 de diciembre... Entre que lo lleve al banco y tal SE SUPONE que el banco lo notifico al PRINCIPADO( soy de asturias y es quien lleva estos temas)el día 4 siendo denegado por el PRINCIPADO indicando que ha salido un nuevo real decreto, obviemos esta ultima fecha... Porque en ningún momento nadie me ha dicho nada ( tengoconfianza con el banco) pero da igual! ¿No se supone que si tengo una resolución a mi favor con día 9 se me tiene que respetar aunque aun no se haya hecho efectiva?
En dicha resolución hay un párrafo donde indica que se darán dichas ayudas hasta acabar el cupo ( dinero) pero el nuevo real decreto no salio por eso... Así que no se! ¿Ademas la ayuda a la cual me hice particiep es la de planes e viviendas del 2009 al 2012... Me puedes indicar un poco? Porque nadie dice nada y somosmuchos los afectados y no sabemos que hacer...
Espero haberme expresado bien
A la espera de noticias
Un saludo

2 respuestas

Respuesta
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Lo primero indicarle que esta web es para consultas generales y que darle una explicación concreta de su caso, supondría tener que estudiar la legislación especifica en la materia, teniendo en cuenta que nuestro despacho jurídico esta en Valencia.
Las leyes no suelen ser retroactivas, si no benefician al interesado, que en este caso no lo parece. Pero seguramente se acogen a la falta de fondos o haber agotado los mismos, para no darle la ayuda.
Entendemos que si le corresponde la ayuda, pero sin conocer el expediente completo, no se le puede ayudar más... Le recomendamos se ponga en manos de un abogado especializado, que le estudie el expediente y le guie en las acciones que pudiera entablar.
Agradecemos valoración de la respuesta.
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Habría que ver todo lo realizado por el banco y si procedió a registrar correctamente esa tramitación
El punto clave es la fecha del registro de la solicitud, si ésta es anterior a la entrada en vigor de la nueva normativa, dicha nueva normativa no se os puede aplicar, pues supone un perjuicio y por tanto no puede tener carácter retroactivo
Habría que estudiar si efectivamente por una negligencia de la entidad podríais haber perdido esa subvención pero para ello habría que estudiar todo el caso
Lo mejor es que os asociéis los afectados y busquéis un abogado que pueda estudiar todo el asunto en profundidad para ver si ha habido negligencia por la entidad o por el contrario cabe recurrir esa denegación por haberse presentado en plazo

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