Estipulaciones escritura compra-venta vivienda.

Hemos comprado el piso en el que llevamos viviendo hace 15 años como inquilinos. El dueño de la finca murió y los herederos vendieron a una empresa que rehabilita la finca y los pisos vacíos y a los inquilinos les hace una oferta de compra dependiendo del contrato de arrendamiento.
Nosotros compramos los primeros de la finca y nos firmaron en arras y después en la escritura de compra-venta las obras de mejora que se realizarían en las partes comunes. Entre estas obras están los bajantes, a la vista del coste que tiene esa obra se han echado atrás.
Se han vendido 3 pisos más a día de hoy y al enumerar las obras que harán e incluirlas en los contratos de ellos, han obviado los bajantes.
¿Qué es lo que puedo exigir?
¿Qué hagan los bajantes nuevos?
¿O qué paguen mi parte cuando se hagan?
¿Qué caducidad tiene el compromiso adquirido y firmado en la escritura de compra-venta?

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Si no se fijo el momento para la realización, no se puede fijar la caducidad, en principio, y para no haber equivocaciones, creo que se podría entender como acción personal, y fijar los quince años como plazo. Ahora, lo que si podría hacer, es repetir por lo que le costará a usted las bajantes, y intentar antes que ellos le firmen que cuando se hagan correrán con la parte que le corresponde. Yo intentaría hablar primero con ellos, a ver como esta el panorama.
Sí tenemos fijada una fecha de finalización de obras, el 31 de agosto de 2011, no se si se refería usted a esto cuando hablaba de caducidad.
Si no le entendido mal, me aconseja que hable con ellos y llegue un acuerdo para que se hagan cargo de la parte que me toque pagar cuando se ejecuten dichas obras.
¿Si se niegan tengo que contratar abogado y denunciar?
Gracias por su ayuda. Saludos.
Efectivamente, le estoy aconsejando que primero lo intente solucionar extrajudicialmente, si bien, para esto le aconsejo, si se lo puede gestionar un abogado, mejor para que este le redacte perfectamente el acuerdo a que ustedes lleguen. Si se niegan, ya se habría de estudiar el inicio de la vía judicial con abogado y procurador. Con todo, tienen hasta el 31 de agosto de 2011, para realizar dichas obras.

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