Extinción de condominio.

Estoy divorciada legalmente con una hija de 17 años. Mi ex no pasa la pensión alimenticia y en Julio hará cinco años desde el primer impago. Tengo entendido que para que no prescriba tengo que reclamarlo antes de esos cinco años ¿? Como aún no hemos liquidado la sociedad de gananciales (sólo sería el piso) quisiera saber cómo tengo que hacer para que lo que me debe de la pensión alimenticia se descuente de la mitad que yo habría de pagarle por su 50% del piso y pagarle la diferencia que pudiera haber para quedarme yo con el 100% y después de solventado este tema cómo puedo poner las escrituras de la casa SOLO A MI NOMBRE sin que sea demasiado caro hacerlo (compra-venta, extinción de condominio, ...) Gracias.

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La compensación de la deuda por lo del piso depende de la voluntad de su expareja, ya que no se le puede obligar.
De todas formas deberá iniciar la reclamación judicial de las cantidades que le adeuda y tras ello, negociar la cesión de su 50% descontando esa deuda.
Muchas gracias por su respuesta, pero aún tengo dudas...
1.- El impago de la pensión alimenticia ¿prescribe a los cinco años?
2.- Si llegamos a un acuerdo sin necesidad de iniciar reclamación judicial (ya que hay buena sintonía con mi ex) con respecto a la deuda que él mantiene conmigo, compensándole yo la diferencia que restara para comprar mi 50% de la casa ¿cómo debemos hacer para que conste que se ha liquidado la sociedad de gananciales y yo pueda inscribir el piso a mi nombre? ¿Ante notario? ¿Qué documentos tendré que presentar en el registro de la propiedad?
3.- Cual es la opción menos cara para inscribir el piso a mi nombre ¿extinción de condominio o compra-venta?
Muchas gracias por su tiempo.
1.- Si
2.- Ante notario. El propio notario se encarga de remitir la documentación al Registro.
3.- La opción más barata, a mi juicio (no soy experto en derecho fiscal) es la liquidación de gananciales sin más, y su posterior inscripción en el registro. La compraventa llega más gastos.

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