Herencia

Buenas y gracias ante todo,
El caso es el siguiente: Un edificio de tres plantas, y una de las plantas no está escriturada. Se muere el propietario y deja en herencia a un familiar esa planta. ¿Pero al no estar escriturada puede haber algún problema con el resto de los familiares?. ¿Aunque se detalle en el testamento que es para un familiar determinado? Por otra parte qué se debería hacer para no haber problemas a la hora de leer el testamento y que lo herede la persona a la que el fallecido se lo dejó. Gracias

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Lo primero, para que el testador pueda disponer de ese bien es necesario que sea propietario de él, por lo que si surge algún problema sobre la propiedad de ese piso el heredero deberá defender la propiedad del testador
Si no está inscrito en el registro de la propiedad el heredero deberá promover su inscripción a través de un expediente de dominio o un acta de notoriedad
Respecto al bien en concreto, si en el testamento aparece claramente señalado (piso tal del número tal de la calle tal) esta identificación sería válida, el problema que puede plantearse es si se discute la propiedad del testador
Gracias por tu rápida contestación, la cual considero buenísima, pero si no te importa me puedes aclarar unas dudillas.
¿Para probar el heredero que el testador es el propietario ha de inscribir la propiedad en el Registro de la propiedad mediante su expediente de dominio o acta notarial no? ¿Y el expediente de dominio cómo se consigue?
El testador siempre se ha hecho cargo de los gastos de la propiedad (contribución, luz, ¿agua...). Esto se puede utilizar como prueba?
Y lo último el heredero al identificar el testador su deseo de que fuera para él, ¿no puede perderlo no? ¿Hay alguna posibilidad de que lo pierda?
Gracias, esperando tu aclaración finalizaré la pregunta.
La tramitación del expediente de dominio se hace ante el juzgado, en este enlace de mi blog puedes ver su tramitación: http://respuestasenderecho.blogspot.com/2009/08/el-expediente-de-dominio.html
El pagar esos gastos es necesario pero no suficiente para adquirir la propiedad de un bien, es necesario que se haya poseído como dueño durante los plazos que marca la ley (10 años si hay justo titulo y buena fe y 20 o 30 si no los hay)
Siempre que no haya problemas sobre que ese piso corresponde al testador, el heredero adquiriría la propiedad, pero si hay alguien que se opone se deberá acreditar en juicio a quien le corresponde la propiedad

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