Devolución señal compraventa vivienda con cargas

En noviembre firmamos un contrato de opción de compra de una vivienda en la que estábamos interesados. En este contrato se especificaba que aportábamos 3.000 euros de forma anticipada ("señal"), que no se nos devolverían si no firmábamos la escritura antes del 15 de diciembre.
El contrato incluía una cláusula que establecía que la parte vendedora debía cancelar todas las cargas, embargos o gravámenes que recayeran sobre la vivienda, o bien cancelarlas en el momento de la firma de la escritura.
La vivienda tenía una anotación preventiva de embargo denegada (apartado de "documentos pendientes" de la nota simple de la vivienda). En el Registro de la Propiedad nos informaron que hasta que no se despachara esta anotación de denegación, no podría registrarse la vivienda a nuestro nombre. La anotación de la denegación se prorrogó 60 días, plazo que finaliza el 25 de enero. Además, el Registro no nos daba plenas garantías de que pudiéramos registra la vivienda a partir del 25 de enero, ya que la anotación de embargo podría renovarse si la entidad demandante de la deuda que ha provocado la anotación de embargo lo solicita. Hay que advertir que la parte vendedora en ningún caso ha admitido la cancelación de la deuda en el momento de la firma de la escritura.
Ante esta situación, no hemos querido firmar antes del 15 de diciembre, lo que ha supuesto que la parte vendedora no quiera devolvernos la señal y que haya puesto en venta de nuevo la vivienda. Esto nos ha supuesto dos perjuicios:
  - Pérdida de los 3.000 euros.
  - Pérdida de las ventajas fiscales por adquisición de la vivienda habitual antes del 31 de diciembre de2010.
  - Pérdida de oportunidades de adquirir otras viviendas en las que también estábamos interesados, que ya han sido compradas por terceras personas.
¿Podríamos demandar a la parte vendedora? ¿Qué probabilidades existen de que la parte vendedora tenga que devolvernos los 3.000 euros, e incluso una compensación económica por la pérdida de las ventajas fiscales?
Creemos que es injusto que no nos devuelva la señal, ya que no hemos firmado la escritura por un defecto de la vivienda, no porque no quisiéramos comprarla nosotros. Además, hay que tener en cuenta que la parte vendedora nos envío el 14 de diciembre un burofax en el que indicaba formalmente que la vivienda quedaba de nuevo a la venta de cualquier persona, un día antes de la finalización del plazo para firmar la escritura que se había acordado en el contrato (puede entenderse que rescinden unilateralmente el contrato, lo que no nos parece de recibo) .

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El problema es complejo, pero en resumen, por lo expuesto, se denota la existencia de un incumplimiento mutuo por ambas partes, pues ninguna ha requerido a la otra para el cumplimiento del contrato notificándole acudiese a Notaria a firmar antes del 15-12. Además, al no haber llegado a comparecer en Notaria, resulta, más complicada la prueba de la imposibilidad de purga de las cargas por parte del vendedor. Ademas, si la anotación de embargo estaba denegada, entiendo que dicho embargo no existía, luego no era una carga como tal, otra cuestión es que ello conllevara un bloqueo de inscripciones posteriores. En definitiva si que pueden demandar, en cuanto a las probabilidades de éxito, cuestión esta en la que nunca debemos atrevernos a dar porcentaje, lo deben valorar ustedes, al igual que con relación a la compensación económica, que también les digo no lo veo claro, pues podrían haber intentado la compra de otra vivienda distinta a ésta. Deberían acudir a un abogado con toda la documentación.

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