1 querella criminal interpuesto y admitido:

¿Qué pasará si no se puede notificar la querella al querellante?
Respuesta
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Al querellante no se le tiene que notificar la querella, sino solo el auto de admiisón de la querella o el auto de no admisión de la misma. El querellante tiene abogado y procurador ya que son necesarios para la querella y el Procurador es quien recibe dicha notificación.
En caso de que se refiera al querellado, si a este no se le puede notificar la resolución de admisión y entregar la copia de la querella, se puede solicitar al juzgado que sea buscado por la policía.
Hola Pilar y gracias por tu respuesta. Efectivamente, me referí al querellado. Pues bien, si se solicita al Juez que ordene la búsqueda por la policía, ¿esto habrá que entender que la búsqueda sea a efectos de llevar a cabo la notificación y no a la llamada "búsqueda y captura" a fines de detener al querellado?!
Según sepa yo, el paso siguiente a la falta de conocimiento de un domicilio del querellado, es solicitar la publicación de la citación en el Boletín de la Provincia. ¿Estoy equivocado con esa idea?
Gracias de antemano por tu siguiente comentario.
Gerardo
Cuando se admite una querella es que hay indicios racionales de criminalidad, y en el l auto de admisión se acuerda tomar declaraclón en calidad de imputado al querellado y si no se concoce el domicilio el Juez ordenará lo conveniente para la averigucaión del mismo y a tal efecto el Secretario Judicial remitirá oficios a la Policia Judicial, organismos oficiales, organismos privados empresas ... Y si el querellado tiene antecdentes penales, y depende del contenido de la querella el Juez puede ordenar su busca y captura, y cuando sea hallado será puesto a disposición judicial a fin de tomarle declaración.
Hola, y muchas gracias por tu respuesta que me ha servido de gran utilidad. Estoy con esa pregunta ya que en un ejercicio de la asignatura Der. Penal nos han planeado ese problema.
Ahora, algunos compañeros van por el camino de especificar primero la diferencia entre querellado, imputado y procesado e interpretar después y en relación a los procesos abreviados que el imputado es igual el procesado y por lo tanto y por falta de un domicilio, sí se le puede poner en busca y captura (y además, declararle en rebeldía por no seguir por completo las tres fases, también por las acusaciones reflejadas en la querella que están punibles con una pena inferior a tres años). No sé si me puedes decir algo acerca de esa forma de resolver la pregunta.
Es que yo optaría en parte por la respuesta tuya diciendo que el querellado/imputado sigue siendo caso abierto con el peligro para los querellantes que se pueda archivar el expediente porque no le pueden notificar la querella al querelledo ni poner en busca y captura ya que el querellado carece de antecedentes penales y se trata de acusaciones en la querella admitida por el juez que fueron interpuesto como delitos privados y la pena imponible sera inferior a tres años.
Un saludo y muchas gracias una vez por tu tiempo. Gerardo
El querellado es contra quien se dirige la querella.
El imputado es cuando el juez a la vista del delito y para la averiguación de los hechos, imputa en principio un delito a alguien y le cita a declarar mediante abogado y si no lo tiene se lo nombra de oficio.
Procesado es como imputado, persona a quien se imputa un delito, y se le toma declaración y se practican otros medios de prueba para el esclarecimiento de los hechos, como por ejemplo careo, rueda de reconocimiento,... Si finalmente de todas las pruebas practicadas hay indicions racionales de criminalidad contra esta, puede ser acusada, mediante apertura de juicio oral o se puede archivar la causa.
La querella se puede inteponer por delitos perseguibles a instancia del ofendido o su representante legal, que son los delitos contra el honor, injurias y calumnias. Y también la querella se puede inteponer contra otros delitos no solo perseguibles de oficio. He entendido que es por un delito cuya pena a imponer es menor de tres años, pero no sé por que delito se presenta .
Si es por un delito solo perseguible a instancia de parte, como calumnias e injurias, el procedimiento es diferente, ya que en este caso, el juez cuando admite la querella ya cita a las dos partes a juicio verbal .Y si es imposible citar al querellado
Hola y gracias de nuevo por la respuesta y aclaración. En principio me queda claro aunque aún siga la duda que el querellante correría el peligro de que el juez pueda archivar el caso solo por el mero hecho que al querellado no se le puede notificar la querella ni el auto de la admisión, y careciendo de antecedentes penales, ¿no se le pueda poner en busca y captura?
Gracias y saludos
Depende del delito por el que se intepone la querella, si no se puede notificar y citar al querellado, se puede solicitar al Juez que remita órdenes a la policía para la averiguación del paradero del querellado. Por ejemplo en caso de querella por injurias y calumnias Durante los 10 días siguientes de la notificación al querellante de que no ha sido posible la practica de la diligencia de notifición, se puede solicitar que se expidan orden de averiguación de domicilio.
Y depende del delito por que se ha intepuesto la querella, de los indicios racionales de cirminalidad y si tiene antecedentes penales el Juez de oficio expide órdenes de busca y captura a la policía. Cuando el querellado es hallado por la policía, está le pone a disposición judicial y el Juez ya le puede tomar declaración y notificarle al auto de admisión.

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