¿Quién dicta el auto conclusión sumario? L E Cri

Me llamo MCarmen estoy estudiando oposiciones para Tramitación judicial y auxilio, me han surgido algunas dudas respecto a los arts desde 622-633 de la ley Enjuiciamiento Criminal, le agradecería enormemente que me ayudara, la verdad es que soy nueva en esto de oposiciones.
1.Por lo que he podido entender( que no estoy segura si es correcto), el juez municipal es el primero que tiene constancia del delito, el juez de instrucción l que lleva a cabo las diligencias del sumario(averiguaciones del delito), ¿Quién es el que dicta el auto de conclusión de sumario? ¿El juez instructor y luego el tribunal superior lo acepta o lo revoca?, o ¿Es directamente el Tribunal superior?
2.Art 623 dice que "se les va a notificar para que comparezcan ante la Audiencia en 10 días o si es ante el Supremo en 15" ¿Cuándo es ante el Supremo y cuando ante la Audiencia?
3. Art 624, 625. En que momento del proceso se puede dar el caso en que el juez instructor "reputare falta el hecho que hubiese dado lugar al sumario" ¿en el momento de recibir del juez municipal los indicios de delito?
¿4 El auto de conclusión de sumario aglutina a todos los autos de resultados de ls diligencias de sumario practicadas y a las piezas de convinción? Me podría poner un ejemplo de pieza de convinción.
Le agradecería que me explicase con sus palabras o de modo general un ejemplo de los artículos 622.- 632.
Gracias de antemano
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1) El juez instructor dicta ese auto y remite los autos al tribunal competente.
2) En el artículo 14 se fija la competencia penal de la Audiencia Provincial y Nacional, la del supremo en el artículo 57 de la ley orgánica del poder judicial.
3) En cualquier momento del sumario.
4) Las piezas de convicción son los objetos, huellas y vestigios que, no siendo cuerpo del delito (su objeto material), ni instrumentos del mismo (los medios con los que se ha ejecutado el hecho delictivo), tienen relación con él y pueden servir de prueba o indicio en la comprobación de la existencia, autoría o circunstancias del tal hecho. Un análisis de ADN puede ser considerado como pieza de convicción.

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