Contrato privado

Hola muy buenas, cuando se vende una vivienda mediante contrato privado, ¿la vivienda pasa hacer del que la adquiere aunque no se haga la escritura publica de inmediato?
Un saludo

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En el momento en que toma posesión de la vivienda adquiere su propiedad, ello no obstante frente a terceros lo que vale es lo que consta en el registro de la propiedad
Esto es si la persona que figura como propietario en el registro vende la vivienda a otra persona y esta persona la inscribe en el registro de la propiedad, ésta es la que adquiere la propiedad, no pudiendo quien ha contratado en contrato privado hacer nada contra él, si contra quien ha vendido
Es esencial el otorgamiento de la escritura pública y la inscripción en el registro de la propiedad para evitar perder la vivienda por la posible venta de quien figure en el registro de la propiedad
En todo contrato de compraventa siempre es aconsejable asesorarse por un abogado que pueda estudiar el contrato y evitar al comprador cualquier tipo de problema futuro
¿Osea se puede hacer otro tipo de contrato aparte o añadir algo más al contrato de compraventa para amarrar más la vivienda asta el día que se haga la escritura publica?
No se si me explico.
Lo que se debe hacer es no demorar mucho el otorgamiento de la escritura e inscripción en el registro de la propiedad
Claro ahora mismo y asta un tiempo no tengo previsto ya que se me eleva bastante y aparte tengo otra hipoteca lo cual me limita, tengo un poder general a nombre del propietario de la vivienda lo cual puedo vender, otorgar etc... que seria lo correcto, aguantar el tiempo que se pueda venderla o esperar...
Un saludo
Pero tenga en cuenta lo que le he dicho sobre el peligro de que el titular registral pueda vender a otra persona
Claro tendré eso en cuenta pero creo que eso no va a pasar ya que mantengo una amistad bastante amplia con esta persona pero todo puedo pasar.
¿Yo podría vender la vivienda?
Mientras que no esté a su nombre en el registro de la propiedad lo tendrá complicado
Tengo un poder general amplio a nombre del dueño de la vivienda el cual me da poder para hacer todo con la vivienda.
Si en eso estamos de acuerdo, pero como le he comentado el que más protección tiene es quien compra de quien tiene inscrita la propiedad en el registro de la propiedad, si alguien compra de quien en el registro es propietario su adquisición prevalece frente a quien no lo tenga inscrito
Ok si el titular de la escritura publica vende la vivienda puedo demandarle por aver vendido la vivienda sin mi consentimiento ya que me la vendió ami primero.
Si, puede hacerlo y reclamar la devolución del precio que le dio, el problema es que tenga dinero para devolverle
Claro pues por ahora lo que cabe es espera que yo venda la otra vivienda y escriturar esta y para eso puede pasar tiempo, con el titular de la vivienda mantengo una amistad amplia y no creo yo que realize esa operación porque puedo demandarlo en los juzgados y es un follón bastante gordo ya que en el contrato no refleja nada de tiempo estimado de firma de escritura el contrato dice que la escritura se hará publica cuando yo lo vea conveniente dado que ahora mismo no respondo de recurso económicos.
¿Hay alguna forma de hacer la escritura publica que me cueste menos dinero?
La escritura pública tiene el precio tasado por arancel y no cabe la posibilidad de abaratarla

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