Lecrim
Art. 309 bis...
Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora, en el que, en la forma que en ella se establece, se pondrá inmediatamente aquella imputación en conocimiento de los presuntamente inculpados.
Ese párrafo quiere decir que si es competencia del tribunal del jurado, ¿el procedimiento quien lo inicia es el Juez?
¿O qué el procedimiento se inicia a través del Tribunal del jurado?, gracias
Cuando de los términos de la denuncia o de la relación circunstanciada del hecho en la querella, así como cuando de cualquier actuación procesal, resulte contra persona o personas determinadas la imputación de un delito, cuyo enjuiciamiento venga atribuido al Tribunal del Jurado, procederá el Juez a la incoación del procedimiento previsto en su ley reguladora, en el que, en la forma que en ella se establece, se pondrá inmediatamente aquella imputación en conocimiento de los presuntamente inculpados.
Ese párrafo quiere decir que si es competencia del tribunal del jurado, ¿el procedimiento quien lo inicia es el Juez?
¿O qué el procedimiento se inicia a través del Tribunal del jurado?, gracias
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Respuesta de joseamart
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