Régimen de visitas

Mi consulta es la siguiente, supuestamente he incumplido el régimen de visitas y he sido denunciado por mi ex-mujer, porque el mes de verano, que debo tener a mis hijos una quincena de julio y otra quincena de agosto, no he podido tenerlos ya que he cambiado de empresa y he estado trabajando en ese periodo, es más por mi trabajo he estado durante dos meses e incluso en la actualidad fuera de la provincia donde vivo, sin descansos ni siquiera los fines de semana, tengo los discos diagrama de mi camión para demostrarlo. En la denuncia el motivo que figura en el burofax del juzgado ( juicio de faltas) es el incumplimiento del régimen de visitas, entonces mi consulta es la siguiente, ¿tiene razón mi ex-mujer? Y he incumplido dicho régimen. ¿Entonces su señoría que pensará en un juicio?
1.- Que es mejor que se incumpla dicho régimen para poder asumir el pago de pensión de alimentos,
2.- O que se cumpla el régimen de visitas aunque no se pueda pasar la pensión de alimentos, ya que no se tiene trabajo

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En caso de imposibilidad de cumplir con algunas de las obligaciones fijadas por la sentencia lo que hay que hacer es presentar un escrito en el juzgado exponiéndolo y solicitando autorización para que en ese caso concreto pueda no cumplir con el régimen de visitas estipulado
No es aconsejable incumplir por su propia cuenta ese régimen sin avisar y pedir autorización al juzgado
Aporte en el juicio de faltas toda esa documentación y justifique la imposibilidad en esa causa, pero en caso de volverse a presentar otra situación similar es conveniente acudir antes al juzgado
Muchas gracias, por atender mi consulta, y la verdad, es algo que ahora que lo sé es obvio, pero que desgraciadamente no se me ocurrió al plantearse la situación. Gracias de nuevo por la labor que realizas y por la solución que me has dado en te tema.

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