Duda presupuesto

Hola, ¿Debe firmarse un presupuesto de una obra entre un Ayuntamiento y la empresa contratista y quién debe firmarlo? ¿En el caso del Ayuntamiento solo debe firmar el Alcalde con sello incluido? Tengo una copia de un presupuesto con el logotipo de la empresa a nombre del ayuntamiento y una sola firma que se parece a la del Alcalde y tampoco hay sello en el original del Ayuntamiento. Este presupuesto me afecta en el sentido de que hay unas facturas que el ayuntamiento me quiere derivar y resulta extraño que en el presupuesto original solo hay una firma y no sello del ayuntamiento ni firma del contratista ¿Puede ser debido a un contrato privado entre el Alcalde y el contratista? Gracias

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Los órganos administrativos para contratar deben someterse a lo dispuesto en la ley de contratos del sector público, siendo necesario la convocatoria pública para que puedan participar todos los que quieran, salvo cuando se trate de contratos de escasa cuantía que permite al Ayuntamiento contratar con más libertad
Los contratos deben estar firmados por el contratista y el órgano de contratación
Según el art 95 de la ley: 1. En los contratos menores definidos en el artículo 122.3, la tramitación del expediente sólo exigirá la aprobación del gasto y la incorporación al mismo de la factura correspondiente, que deberá reunir los requisitos que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
2. En el contrato menor de obras, deberá añadirse, además, el presupuesto de las obras, sin perjuicio de que deba existir el correspondiente proyecto cuando normas específicas así lo requieran. Deberá igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 109 cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

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