Seguro Decenal

Buenas noches, tengo una vivienda con escritura hecha en Diciembre del 2009, sin Licencia de 1ª Ocupación, y sin boletines de luz ni agua.
Se escrituró antes por miedo a un embargo, ya que el constructor tiene muchos acreedores. El día de la firma de la escritura se firmó un contrato privado en el que se ponían plazos para que el constructor consiguiera el Final de Obra y la Licencia.
El Final de Obra no lo consiguió, por problemas de dinero con el arquitecto (lo conseguimos nosotros tras pactar con el arquitecto). Y la Licencia tenía que haberla conseguido antes del 23 de Junio, cosa que tampoco a hecho. El tiene en su poder los boletines y no creemos que nos los de.
Tampoco ha pagado el Seguro Decenal, con lo cual nuestra vivienda aparece en el Registro como una obra en construcción. He solicitado subvención, que no creo que me den porque es una obra "inacabada"
¿Se puede ir a industria como comunidad y pedir una copia de los boletines?
¿Está obligado a pagar el Seguro Decenal?
Tenemos estos problemas, entre otros. Muchas gracias de antemano.
Un saludo

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Respuesta
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Lo que tenéis que hacer es reclamar al constructor que cumpla sus obligaciones y si se niega a ello voluntariamente, reclamárselo por vía judicial
Es obligación del promotor contratar los seguros para garantizar los riesgos por responsabilidad por vicios en la construcción
Según el art 19.2 de la ley de ordenación de la edificación: 2. Los seguros de daños materiales reunirán las condiciones siguientes:
1º Tendrá la consideración de tomador del seguro el constructor en el supuesto a) del apartado 1 y el promotor, en los supuestos b) y c) del mismo apartado, y de asegurados el propio promotor y los sucesivos adquirentes del edificio o de parte del mismo. El promotor podrá pactar expresamente con el constructor que éste sea tomador del seguro por cuenta de aquél.
2ºLa prima deberá estar pagada en el momento de la recepción de la obra. No obstante, en caso de que se hubiera pactado el fraccionamiento en períodos siguientes a la fecha de recepción, la falta de pago de las siguientes fracciones de prima no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurado deba hacer efectiva la garantía.
Y el art 20 señala: 1. No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19.
2. Cuando no hayan transcurrido los plazos de prescripción de las acciones a que se refiere el artículo 18, no se cerrará en el Registro Mercantil la hoja abierta al promotor individual ni se inscribirá la liquidación de las sociedades promotoras sin que se acredite previamente al Registrador la constitución de las garantías establecidas por esta Ley, en relación con todas y cada una de las edificaciones que hubieran promovido.
Muchas gracias por la aclaración tan completa. El problema es que el constructor no tiene nada a su nombre, no podemos hacer nada contra él. Y si vamos por vía judicial entre las costas y el tiempo... y que no creo que consigamos nada. ¿O si?   no lo sé. Su respuesta es tan completa y tan técnica... que no he captado bien la conclusión... :(
¿Qué pasa si no tenemos el Seguro? ¿Siempre será una vivienda en construcción?
Y el tema de los boletines de la luz y agua, ¿los podremos conseguir por otro lado? ¿Industria nos dará una copia?
Muchas gracias
El problema de no tener ese seguro es por una parte que si se produce algún defecto en la construcción, y el constructor es insolvente nadie va a responder del mismo, por lo que tendrán que arreglar esos defectos a su costa
Y por otra parte que el Registrador se niegue a inscribir la terminación de la obra si no se acompaña la justificación de haber constituido el seguro
Respecto al tema de los boletines deberán acudir a una empresa autorizada para que les tramite dicho boletín
La competencia corresponde a las consejerías de las comunidades autónomas

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