Dinero a heredar

Mis padres tienen dinero en una cuenta en la que nosotros no figuramos. El régimen es de gananciales. Si mi madre, que ha dejado testamento a favor de sus hijos, fallece, ¿nos corresponde quedarnos con el 50% del dinero que había en la cuenta? ¿Cuál es el procedimiento para impedir que mi padre se quede con todo el dinero?

2 Respuestas

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Les corresponde una parte de ese 50%.
Lo que tienen que hacer cuando fallezca su madre es llevar el certificado de defunción al banco para que bloqueen esa cantidad de dinero hasta que se adjudique la herencia.
De esta manera, mientras no se adjudique la herencia, nadie puede tocar ese dinero.
¿Podrías decirme qué parte de ese cincuenta por ciento nos corresponde exactamente?
Un abrazo.
Dependerá de los bienes que haya a liquidar de gananciales.
Supongamos que solo existe la cuenta. Entonces de ese 50% de su madre les correspondería a usted y sus hermanos un 50% de ese 50% y el otro a su padre. Es decir, del 100% de la cuenta, el 75% para su padre y el resto para ustedes.
¿Y si se han comprado cosas en el matrimonio, como es el caso, nos correspondería más o menos a mi hermano y a mi que si sólo estuviera lo de la cuenta?
Un abrazo.
Lógicamente, les correspondería más.
Es un poco más complicado pero se puede resumir como le he dicho antes. De todo lo que tienen, el 75% para su padre y el resto para ustedes.
Respuesta
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Al fallecimiento de uno de los cónyuges se procede a la liquidación de la sociedad de gananciales, atribuyéndose a la vivo la mitad de los bienes gananciales
Sobre la otra mitad se procede a realizar la partición a los herederos, distinguiendo si hay o no testamento
Tanto en un caso como en otro al viudo le corresponde por ley el usufructo de 1/3 de la herencia
Si no hay testamento heredarían los hijos en la totalidad de los bienes (dejando a salvo el derecho del viudo)
Si hay testamento la madre puede disponer libremente de su parte de libre disposición (que varía según la Comunidad Autónoma en que residáis) y a los hijos les corresponde en todo caso la legítima (que también varía según la comunidad autónoma)
En todo caso para evitar problemas lo mejor es comunicar al banco inmediatamente y de forma fehaciente el fallecimiento del cotitular a fin de que se bloquee la cuenta hasta acreditar la partición de la herencia del fallecido

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