Resolución compraventa / ITP y como conseguirla

Hace 1 año firmé una escritura de compraventa (CCAA de Catalunya) en la que se estipulaba textualmente *** "la parte compradora retiene la cantidad de XXX euros para proceder a la subrogación o cancelación total del crédito hipotecario que grava la finca. Dicha subrogación o cancelación deberá hacerse efectiva como muy tarde el 1 de marzo de 2009, siendo la parte compradora obligada a satisfacer todos los gastos que se derivaran del inmueble hasta que se efectúe el pago completo bla bla bla"***.
Informo además que dicha vivienda esta registrada a nombre del comprador y él ha pagado el ITP correspondiente, así como que también ha dejado ya de abonar los gastos del mismo (hasta ahora han sido abonados).
Ahora empiezan las dudas:
1.- ¿Se puede considerar "el 1 de Marzo de 2009" (estamos a julio 2010) como condición resolutoria aun habiendo pagado las cuotas hasta ahora?
2.- Si así fuera, ¿debe ser por sentencia judicial o puede ser por requerimiento notarial?
3.- En caso que se resolviera el contrato, ¿debo yo pagar otra vez el ITP correspondiente para registrarlo a mi nombre o siendo una resolución quedaría exento? Si así fuera, ¿cómo se tramita?

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Pregunta compleja, e intentaré darte unas opiniones aproximadas si conocer más datos.
El comprador entiendo solo te pagó la diferencia entre el precio y la hipoteca, y primer error, no se subrogó notarialmete en la hipoteca en el momento de la venta, sino pactasteis plazo de 1 año.
Probablemente no lo ha hecho porque la entidad bancaria no le permite la subrogación, o porque no quería pagar la comisión de subrogación, o esperaba a que la hipoteca bajara, para pagar menos comisión.
Hasta ahora paga las cuotas hipotecarias y ahora no lo hace, con lo que el banco irá directamente a reclamarte a ti
Solución, solicitar judicialmente la resolución del contrato, ir pagando tu personalmente las cuotas hipotecarias, si no quieres que la cosa vaya a peor, y la sentencia resolviendo el contrato, inscribirla a tu nombre en el Registro de la Propiedad, pagarás un 1%, no un 7%, y lo último echar al comprador de tu piso
Muchas gracias por tu rápida respuesta. Ha sido muy útil pues me queda claro que no deberé pagar el ITP otra vez, esa era la gran duda, puesto que el está de acuerdo en "darme" la titularidad del inmueble pero no quiere incurrir en gastos. Referente al piso, no están viviendo ahí ya. Eso no es problema. El único problema es conseguir la titularidad al menor coste posible.
Solo me queda preguntarte: esa fecha pactada (no era un año, sino 1 mes desde la escritura, ahora hace 1 año ya de los cuales el ha ido pagando, ¿eso si) es condición resolutoria y el juez la aceptará como tal?. ¿Cómo lo ves?
Y la segunda: ¿Debe ser judicialmente para ahorrarme (entre comillas) el 7% o puede ser notarialmente? El gasto y el tiempo entre un proceso y otro es enorme. Te aclaro que la otra parte esta de acuerdo al 100% en deshacer el acuerdo, no habría problemas en ese sentido.
Gracias, con esas dos aclaraciones ya tendré un mapa completo. Te adelanto que la respuesta ha sido concisa y aclaratoria como pocas. Gracias.
Si el está de acuerdo, solo queda ir al mismo Notario que otorgó la compraventa, para resolver la compra.
El os dirá todos los documentos que le hacen falta.

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