Custodia compartida

Estoy tratando de llegar a un acuerdo de custodia compartida con la que hasta ahora era mi mujer y me ha dejado como se suele decir "con una mano delante y otra detrás".
Con respecto a mis hijos no quiero dejar ningún resquicio a que me la juegue con ellos el día de mañana, por lo que tengo algunas preguntas muy concretas.
¿Es lo mismo hablar de "CORRESPONSABILIDAD PARENTAL" que de "CUSTODIA COMPARTIDA"?
Si hablamos de custodia compartida, ¿es correcto que el domicilio habitual de los niños se fije en el domicilio de la madre y yo tenga un régimen de visitas o al revés?. Ventajas-desventajas. Se me ocurre que ella podría fijar mañana su domicilio a 1.000km e impedirme así convivir con mis niños.
Si hablamos de custodia compartida y el tiempo de estancia con cada uno es del 50%, y por tanto alimentamos y vestimos a los niños en igual medida, ¿procede cómo ella solicita, una pensión de alimentos por mi parte?
Te ruego trates de aclararme algo las ideas pues me encuentro bastante perdido.
Muchísimas gracias de antemano.
Manolo.
696.11.97.09

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Por lo que veo usted se va a divorciar de mutuo acuerdo.
Si es así, debe leerse bien el convenio regulador y, si no está de acuerdo, simplemente, no firmarlo.
No obstante le diré, el domicilio se puede fijar donde ustedes acuerden. Si se fija un domicilio en el convenio, ella no puede posterior y unilateralmente modificar dicho domicilio..(no está demás incluir una clausula en ese sentido)
Si la guarda y custodia es compartida al 50%, nadie tiene que pasar pensión a nadie (esto también hay que dejarlo claro en el convenio).
Muchísimas gracias por su atención. Espero conseguir de alguna forma que entre en razón porque en la batalla los hombres lo tenemos difícil.
Gracias.
Manuel Montané.
661.95.24.55

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