Problema con coche de ocasión

Hola, tengo un problema con una empresa de coches de ocasión, compre un coche con un año de garantía en motor y caja de cambios, se avería mucho y cada vez que lo llevo solo me hacen chapuzas que solo duran un tiempo como un mes por ejemplo, hace poco me arreglaron, mejor dicho me hicieron una chapuza por no gastarse el dinero y se me ha vuelto a averiar lo mismo yendo de viaje a otra ciudad y he tenido que dejar en coche en un taller de dicha cuidad, me han hecho presupuesto y no quieren hacerse cargo de la factura, y si lo vuelvo a llevar a la tienda de coches me van a volver a hacer una chapuza, y encima siempre se niegan a darme parte de lo que arreglan ni de que el coche esta o ha estado en su taller. ¿Qué puedo hacer? Ya estoy desesperado porque pronto cumplirá la garantía y no me han arreglado nada y lo que me han tocado lo arreglan a medias, solo tengo los partes de las grúas de asistencia, el contrato y el presupuesto del taller donde se encuentra todavía el coche sin arreglar, estoy desesperado. ¿Qué hago? Gracias y saludos.

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Para poder reclamar tiene que poder probar que ese coche ha estado averiado o que lo está actualmente
Intente reunir las pruebas que pueda, envíe un burofax con acuse de recibeo y certificación del contenido al vendedor solicitando la resolución del contrato y la devolución del precio alegando que desde un primer momento le ha dado problemas, que las reparaciones que le han hecho no han servido para arreglar el vehículo y que por tanto el producto no es conforme con el contrato
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El art 114 de la ley de defensa de los consumidores y usuarios señala: El vendedor está obligado a entregar al consumidor y usuario productos que sean conformes con el contrato, respondiendo frente a él de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del producto
El 116 por su parte señala: 1. Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:
a) Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo.
b) Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo.
c) Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso.
d) Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.
El 118 señala: El consumidor y usuario tiene derecho a la reparación del producto, a su sustitución, a la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en este titulo.
A) En cuanto a la reparación y sustitución:
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
1º Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
2º Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
3º La reparación suspende el cómputo de los plazos de prescripción. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
4º Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
5º La sustitución suspende los plazos de prescripción desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto.
6º Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
B) Rebaja del precio y resolución del contrato
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
C) Plazos
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
2. Salvo prueba en contrario, la entrega se entiende hecha en el día que figure en la factura o tique de compra, o en el albarán de entrega correspondiente si éste fuera posterior.
3. El vendedor está obligado a entregar al consumidor o usuario que ejercite su derecho a la reparación o sustitución, justificación documental de la entrega del producto, en la que conste la fecha de entrega y la falta de conformidad que origina el ejercicio del derecho.
Del mismo modo, junto con el producto reparado o sustituido, el vendedor entregará al consumidor o usuario justificación documental de la entrega en la que conste la fecha de ésta y, en su caso, la reparación efectuada.
4. La acción para reclamar el cumplimiento prescribirá a los tres años desde la entrega del producto
5. El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
Salvo prueba en contrario, se entenderá que la comunicación del consumidor y usuario ha tenido lugar dentro del plazo establecido.
Gracias por la información, pero tengo la duda de, como ya le dije el vehículo esta en otra ciudad en un taller colaborador de mi seguro, y me dieron el presupuesto que no quiere abonar el vendedor, pero puedo yo pagarlo para que me lo arreglen, ¿y después reclamarles la factura? Ya que en el contrato pone que perdería la garantía en caso de llevarlo a otro taller, pero necesito el coche ya que soy representante.
Respecto a las pruebas tengo el parte de dos grúas que llevaron el coche a la tienda del vendedor, y creo que podría pedirle al taller donde esta ahora el coche un parte o alguna prueba de que el vendedor de mi vehículo se niega a la reparación...
¿Debería poner una hoja de reclamaciones también para tener más documentos?
¿Debería ir por lo civil o penal?
Gracias de antemano...
Para poder exigirles ese dinero de la reparación deberá demostrar que lo arregló varias veces en el primer taller y que no se lo arreglaron, es algo complicado el repercutir el coste de esa reparación sin que conste fehacientemente que el taller se ha desentendido de esa reparación o que las sucesivas reparaciones no han servido de nada y además que la nueva reparación sirva para arreglar efectivamente el vehículo
Es indispensable demostrar que el vendedor se ha negado a reparar el vehículo
Para ir por lo penal deberá demostrar que el vendedor tenía conocimiento que le estaba vendiendo un coche estropeado, lo que es bastante complicado, es más fácil la vía civil

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