Requisitos VPPL. Donación de vivienda

Mi mujer y yo tenemos una vivienda en propiedad al 50% cada uno en Madrid. Estamos casados en régimen de gananciales.
Ahora queremos optar a una vivienda VPPL, nos piden cumplir los requisitos el próximo mes de Septiembre, pero vemos que no vamos a poder vender la vivienda en este tiempo.
En concreto el supuesto que no cumplo es:
3.3. Cuando se trate de primera transmisión de viviendas calificadas expresamente para venta o uso propio, y de cesión de uso cuando se trate de viviendas calificadas expresamente para arrendamiento o arrendamiento con opción de compra, no sea titular, ni él ni ninguno otro de los miembros de su unidad familiar, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional. A estos efectos, no se considerará que se es titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute cuando:
a) El derecho recaiga únicamente sobre una parte alícuota de la vivienda no superior al 50 por 100 y se haya adquirido la misma por titulo de herencia.
b) En los casos de sentencia judicial de separación o divorcio cuando, como consecuencia de esta, no se le haya adjudicado el uso de la vivienda que constituía la residencia familiar.

Solo nos queda por tanto la opción de la donación de la actual vivienda a mis padres, para su posterior venta en el plazo de dos o tres años, pero se me plantean varias dudas:
1. Si yo cedo el 50% a mis padres, mi mujer se queda con el 50%, que pertenece a la "sociedad de gananciales". En este caso yo considero que ya no tengo el "Pleno Dominio" sobre la vivienda y por tanto puedo acceder. ¿Es correcto?
2. En caso de no ser válida la opción anterior, mi mujer y yo donaríamos el 100% de la vivienda a mis padres. ¿La vivienda se compró hace 5 años por 204.000. Cual sería el valor de la donación?

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El primer supuesto no es correcto, ya que sin liquidar la sociedad de gananciales, vd. no puede ceder su parte, ya que el 100% de la vivienda es ganancial, por tanto, la cesión ha de ser conjunta, y el resto sin ceder sigue siendo ganancial.
En cuanto al 2º supuesto, tiene vd. un servicio de valoraciones on line en la página de internet de la Comunidad de Madrid "madrid.org/tributos". Ese valor es el mínimo que tiene vd. que respetar en la transacción que haga.

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