Dinero impagado

Tengo un amigo en la siguiente situación:
Cogió baja en mayo de 2009 y aun sigue de baja por la que cobra el pago directo desde la seguridad social.
Tiene impagos de su empresa desde enero a mayo de 2009 ( a partir de hay lo dicho cobra de la seguridad social la baja)
Denuncio a su empresa y figura dicha denuncia en el juzgado pero mi pregunta es... A fecha de hoy ( mediados de abril) tengo entendido que fogasa y todo eso se hace cargo solo de una anualidad y la empresa esta en ley concursal( por lo que sino pag antes ahora menos, con sus bienes a lo sumo pero tampoco se si iría antes de hacienda, seguridad, social, abogados y todo eso...
por lo que, ¿Mi amigo a perdido ya el derecho a reclamar las nominas de hace año y pico? Enero 2009, febrero 2009, ¿marzo 2009 y abril de 2009 mientras siga de baja y siga pasando el tiempo...( menos mal que por lo menos cobra la baja de modo directo) es así o como funciona todo esto?

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En derecho laboral hay un plazo de prescripción para reclamación de cantidades adeudadas por la empresa de un año, por lo que si presentó demanda (en el orden social, no una denuncia, y siempre previa conciliación), podrá reclamar en esa demanda las cantidades debidas dentro del año anterior a presentar la conciliación y demanda
Otra cuestión es que la empresa sea insolvente y no pueda hacer frente a una eventual condena, en cuyo caso actuaría la reclamación al FOGASA, pero para ello es necesaria la previa declaración de insolvencia de la empresa

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