¿La empresa tiene que acondicionar espacio para comer?

En mi empresa tenemos dos horas para comer. Últimamente nos estamos quedando, varios de nosotros, a comer en la oficina, ya que, o por mayor distancia al trabajo o por motivos económicos (no nos llega el sueldo para pagarnos el menú todos los días). Aunque hay una cocina en la planta superior, no la usamos porque no ponen calefacción y, en invierno nos morimos de frio. Optamos por comer sentados en el recibidor de la entrada, donde hay dos sillones. (A esa hora no entra público de la calle). Pues bien, alegando que la comida "huele" y le molesta a otras personas que hacen horario hasta las 3 ó 3,30, nos dicen que no podemos quedarnos a comer ahí. Que nos sentemos en nuestros sitios a comer. ¿Es éso legal?. ¿Qué podemos hacer?.
Respuesta
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Olimpia,
en verdad yo ejerzo mi profesión en argentina, donde el régimen laboral es necesariamente distinto porque tenemos leyes propias.
Sin embargo, la pregunta que me hacés no esta emparentada con una norma o ley precisa, sino con circunstancias que podríamos llamar domésticas o tangenciales, que no tienen que ver con las obligaciones principales que se deben el trabajador y la patronal.
Por su parte, debes saber que la empresa es la que tiene la potestad de ordenar la actividad de la empresa, y el empleado tiene la obligación de acatar las órdenes del personal jerárquico.
Por lo general estas cuestiones están tratadas en un reglamento interno de la empresa (que es redactado por empresa y explica que, como y donde debe proceder el empleado a efectuar sus actividades). En ocasiones estos reglamentos se consensúan con el sindicato de empleados, en otras ocasiones no, y tienen su legitimidad en la potestad disciplinaria del empleador.
Resumiendo, en la medida que las órdenes que impartan tus jefes no sean irrazonables (adecuadas a la finalidad de la empresa), desmedidas, o te causen un perjuicio inmerecido; debes acatarlas.
En este sentido, la orden de almorzar en tu escritorio no es irrazonable, desmedida, ni te causa un perjuicio. Por ende se trata de una orden ajustada a las potestades directivas del empleador.
Distinto hubiese sido que te dijera que quiere que almuerces en un baño, o que lo hagas a la tarde, o que quiere que almuerces de pié cuando podrías hacerlo sentado. Este otro tipo de órdenes no son razonables, ni se encuentran vinculadas a razones de índole laboral.
En fin.

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