Derechos adquiridos económicos

Mi mujer cobraba trimestralmente unos objetivos. Tuvo que coger la baja por 2 meses por algunos problemas con el embarazo, y ahora que ha vuelvo a trabajar no realiza el mismo trabajo que hacia antes, y no ha cobrado los objetivos que le correspondían del trimestre anterior. Yo pregunto, si puede considerarse como 'derechos adquiridos' el hecho de haber estado cobgrando por 2 años y medio dichos objetivos, y por lo tanto su derecho a reclamación en el caso que así fuera.

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Primero hay que estudiar las leyes de tu país. No dices de dónde eres. Y además saber si tu esposa estaba con contrato(POR TRES AÑOS9, por ejemplo), o era efectiva. Los derechos del dinero, son "adquiridos", que le adeudan y debe cobrarlos. El cambio de funciones se puede hacer, pero con el mismo sueldo que ella tenía, ni un centavo menos. Ya que es empleada de la empresa no del cargo. Siempre que no sea por contrato.
Debe conversar con los empleadores, con testigos, o hacer acta de su reclamo ( quedarse con copia de recibido) o por telegrama CON AVISO DE RETORNO) e iniciar, si no se llega a un arreglo acciones judiciales laborales.
He respondido.
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PROF, AMALIUCHA

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