Camara Com Madrid

Hola, soy autónomo y por si no tenemos pocas obligaciones y ningún derecho, ahora me viene, como todos los años, una notificación de embargo de la Cámara de Comercio de Madrid, ¿por 77,46?. Yo nunca pedí pertener a ese Organismo, así que por qué narices tengo que pagar nada. Pregunta ¿cómo puedo dejar de pertener a esto? Por no decir la palabra ... Presuntamente.

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La ley 3/93, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio establece esta obligación al señalar su artículo 13: 1. Estarán obligados al pago del recurso cameral permanente establecido en el artículo anterior, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que, durante la totalidad o parte de un ejercicio económico, hayan ejercido las actividades del comercio, la industria o la navegación a que se refiere el artículo 6 y, en tal concepto, hayan quedado sujetos al Impuesto de Actividades Económicas.
2. El devengo de las exacciones que constituyen el recurso cameral permanente, así como la interrupción de la prescripción, coincidirán con los de los impuestos a los que, respectivamente, se refieren.
Puedes ver la ley aquí: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l3-1993.html#a13

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