Contestación al recurso de las multas.

Me gustaría haceros una consulta que me ronda la cabeza de hace tiempo.
Tengo varias multas del ayuntamiento y una de trafico que nada más recibirlas las recurrí mediante un escrito que mande con acuse de recibo, el cual me lo devolvieron debidamente sellado, pero a día de hoy no he recibido ninguna contestación. Mi pregunta es la siguiente : ¿Tienen obligación de contestarme al recurso que les mande o por el contrario la multa puede seguir su proceso sin que nadie me conteste? ¿Cuáles son los plazos para que me contesten los recursos y cuando prescriben las multas?

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La prescripción de la infracción se cuenta desde la comisión del hecho hasta la notificación
Una vez notificada se interrumpe la prescripción pero puede jugar la caducidad, se produce la caducidad si no hubiera recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento.
Si recayó sanción como parece ser el caso que planteas pues presentaste recurso, el plazo para notificar la resolución del recurso de alzada son 3 meses, teniendo el silencio efecto desestimatorio del recurso
Finalmente el plazo de prescripción de las sanciones será de un año, computado desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la correspondiente sanción (esto es cuando no quepa recurso alguno contra la sanción)
A ver no me ha quedado muy claro, en definitiva y hablando claro porque yo con los términos legales estos me pierdo .¿esta obligado el ayuntamiento o trafico a contestar el recurso que yo mandé por correo certificado o por el contrario no tiene obligación de hacerlo y después puedo pagar yo las consecuencias por que la denuncia sigue su tramite?
Muchas gracias.
Antes que nada lo que se plantea es si el recurso está bien presentado o no, pues el envío por correo, aunque sea certificado no es la manera correcta de hacerlo.
Si admitimos que la administración ha admitido el recurso presentado por correo, la ley le fija el deber de resolver expresamente, esto es contestarte, y debe hacerlo en el plazo de 3 meses
¿Qué sucede si no contesta en ese plazo?
La ley establece como consecuencia de ello que el recurso se entienda rechazado para que tu puedas acceder a la vía judicial
Esto es así porque sin presentar ese recurso a la administración no se te permite acudir a la vía judicial
Si no tienes intención de acudir a la vía judicial lo único que te queda es esperar a que la administración quiera resolver, pero transcurridos 2 meses después de esos 3 que te he señalado antes ya no podrás presentar demanda a menos que con posterioridad se dicte resolución expresa por la administración
Entiendo que todo esto pueda ser lioso pero es lo que marca la ley

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