Usufructo vitalicio e hipotecante no deudora

Agradezco por anticipado sus respuestas y espero que sean rápidas y claras.
Mi mujer posee la Nuda propiedad de una casa en un pueblo de la que mi suegra tiene el usufructo vitalicio.
Para la compra de nuestra vivienda habitual, mi suegra firmó en notaría como hipotecante no deudora, consintiendo la hipoteca de la casa del pueblo.
Resulta que ahora mi suegra necesita dinero y nos tememos que pueda sacar dinero a raíz de la única propiedad que posee (aunque no la tenga en propiedad), que es dicha casa del pueblo.
Después de leer muchas respuestas en el foro no me quedan claros algunos conceptos:
1.-¿Puede mi suegra vender o ceder el usufructo a otra persona que no sea la propietaria?
2.-Me ha quedado claro que puede alquilarla pero ¿qué pasaría con el contrato de alquiler una vez fallecida mi suegra (70 años)? ¿Debemos mantenerlo nosotros?
3.-En caso de querer su hija "comprarle" el usufructo (No hay muy buenas relaciones) ¿Necesitaríamos "separar el bien común"?, ¿Es admisible teniendo en cuenta la edad de la usufructuaria?
4.-¿Qué opciones tenemos para "recuperar" ese usufructo?
5.-¿Influye el hecho de haber firmado en nuestra hipoteca como hipotecante no deudora? O sea ¿puedo "obligarla" a vendernos el usufructo aduciendo que en dicha firma se comprometía?
Muchísimas gracias por la respuesta y pido perdón por la longitud de la pregunta pero creo que es necesario tener todos los datos para contestar mejor.

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A ver, en primer lugar, el usufructo, como derecho real que es, puede venderse, cederse, etc.
Ella podría, efectivamente, alquilar la vivienda, pero en calidad de usufructuaria y no de propietaria, por lo que el contrato de alquiler se extinguiría en cuanto se extinga el usufructo. En cualquier caso, la Ley de arrendamientos urbanos solo protege el alquiler de la vivienda habitual hasta un máximo de 5 años (se suelen hacer por un año, o sea que serían 4 renovaciones). A partir de ese momento, se puede rescindir cada vez que vaya a cumplir anualmente, notificándolo con 2 meses de antelación al inquilino.
El usufructo se puede comprar. Aunque no me lo dice, supongo que el usufructo vitalicio se le ha dado a la madre por herencia, al fallecer el padre. Si es así, el usufructo se valora restando de 89 la edad que tenga la usufructuaria. Esa diferencia se convierte en un porcentaje que se aplica al valor de mercado del bien, y ese será el valor del usufructo. Por ejemplo, su suegra me dice que tiene 70 años, que restados a 89 serían 19, pues bien, el 19% del valor que tenga la vivienda será lo que valga el usufructo.
En cuanto a que haya firmado como hipotecante no deudora, lo único que implica es que al ser titular de un derecho de uso sobre el bien, y afectarle las cargas que se levanten sobre ese bien, mediante la firma de la hipoteca, da su consentimiento para levantar esa carga sobre el bien, pero no es responsable del pago de la misma. Este trámite no la obliga a venderles el derecho de uso, salvo que así se expresara en la escritura.
Como ya hemos dicho, el usufructo que supongo adquirido por fallecimiento del esposo, es vitalicio, luego solo puede adquirirse por que ella voluntariamente lo ceda o bien porque Vds. se lo compren.

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