Usufructo de vivienda habitual, puede hacienda embargarla?

Es muy importante para mi recibir una respuessta, ya que no dispongo de dinro para pagar abogados. Paso a detallar el caso:

Mi suegra, en el año 1988, nos hico donación de la que ha sido nuestra vivienda habitual de la siguiente manera:

Mi mari y yo, tenemos el usufructo vitalicio al 50% de nuestra vivienda habitual, y nuestros dos hijos, por aquel entonces menores, la propiedad nuda,

Mi marido es el administraor de la empresa familiar (una SL) que va muy mal, con deudas a hacienda que tal vez no podremos pagar nunca. No tiene otras propiedades, solo es usufructo del 50% del piso. ¿Si hacienda le hiciera responsable solidario de las deudas (por negligencia o cualquier otro motivo) podría embargarselo? Y si es que si,¿Podría él pasarme el usufructo a mi por el 100% de la vivienda antes de que todo vaya a peor?

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Sólo se puede embargar las propiedades, el usufructo le da derecho a usar, pero no le da la propiedad.

Gracias, ¿pero estas seguro? Estoy en Barcelona y he oído de todo y estamos muy asustados.

Gracias otra vez, por la rapidez y la contundencia de vuestra respuesta. Y no es que dude de vosotros, es que un conocido "que sabe mucho" nos dijo que si se podía, y que podía salir a subasta, solo que los subasteros compradores no pujan porque es un embrollo y no sale a cuenta.

El usufructo legal no es embargable, en este caso proviene de una donación luego sí que es embargable, pero lo que es embargable es el usufructo no la nuda propiedad. Si el usufrutco viniese por ley no sería embargable.

Gracias. Tengo un par de preguntas más, que agradecerá mucho me respondáis.

¿Un usufructo por donación no es de ley? ¿Me puedes explicar la diferencia?

¿Cómo puedo proteger el usufructode mi marido en este caso?

Todo está sujeto a la ley, cuando digo de ley quiere decir que lo marca la ley, ése es el que no se podría embargar, se muere su marido y por ley el usufructo del piso es para usted, ahora bien, se muere su marido y él designó como usufructuario a su hijo, ese usufructo es legal pero por decirlo de alguna manera, está forzado, a eso se refiere.

El suyo está dentro de la ley pero no viene dado por ley.

Lo bueno de este caso es que ese usufructo apenas tiene valor económico, con lo que no es probable que se inicie una actuación para quedarse con él.

Gracias de nuevo. Quizá me estoy poniendo paranoica, pero no se como valoráis el valor económico del usufructo en este caso. Hacienda arrasa con todo y no tiene miramientos.

¿Hay alguna manera de proteger este usufructo de mi marido?

Por favor, podríais responder a mi última pregunta.?

Gracias por adelantado, os lo agradecería mucho.

Habría que estudiar a fondo el caso, cualquier acción que se haga al respecto podría ser considerada fraude de ley, con lo que no creo que nadie le aconseje desde este medio ninguna acción a emprender salvo el pago de la deuda con lo que evidentemente el embargo no se produciría.

Evidentamente, el pago lo resolvería todo, pero la crisis ya se ha llevado todos nuestros ahorros, y la empresa no genera suficiente para cubrir todos los gastos. No podemos pagarnos un concurso de acreedores por no poder pagarlo... no es fácil salir de esto.

¿

Podría indicarme como calcula vd. el escaso valor económico del usufructo en cuestión?

Gracias.

En el cálculo del valor del usufructo hay que distinguir entre usufructo temporal (durante un periodo determinado) y usufructo vitalicio (durante toda la vida).

* USUFRUCTO TEMPORAL: En este caso se calculará a razón del 2% del valor total del bien (en pleno dominio) por cada periodo de 1 año, sin exceder del 70%, no computándose las fracciones inferiores al año, si bien, si el usufructo temporal se constituye por un periodo inferior a 1 año se valorará con el 2% del valor total del bien. Por lo tanto el mayor valor del usufructo temporal se alcanza cuando su duración es de 35 años, ya que a partir de esta duración se llega al tope del 70% que no se puede rebasar.

* USUFRUCTO VITALICIO: En este caso el valor del usufructo vitalicio es igual al 70% del valor total de bien (en pleno dominio) cuando el usufructuario tenga menos de 20 años de edad, disminuyendo un 1% a medida que aumenta la edad, con el límite mínimo del 10%.

La mejor fórmula para calcular el usufructo vitalicio es la siguiente: Usufructo = 89 – edad. No podemos olvidar que el valor mínimo del usufructo vitalicio es el 10% del valor total del bien y el valor máximo es el 70%.

Tenga en cuenta que si el usufructo saliera a subasta, dudo mucho que ninguna entidad pujara por él por las cantidades de valoración

Muchas gracias por la información y por la paciencia.

Y una ultima pregunta... en la escritura de donación no aparece la palabra vitalicio.

¿Se sobre entiende?

En la escritura debe poner las condiciones del usufructo.

En la escritura pone literalmente : en cuanto al usufructo por mitad entre ambos.

Se refiere a mi y a mi marido en calidad de consortes, pero no aparece la palabra vitalicio.

Si no pone nada se presupone vitalicio.

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