Medianería

Mi vecina y yo aparcamos en nuestros patios delanteros nuestros coches, teniendo como separación entre su coche y el mío una valla metálica.
Tengo intención de hacer en mi patio un garaje de obra apoyado sobre la fachada de mi casa (es decir: 2 paredes y un tejado), y me gustaría saber qué ventajas e inconvenientes legales me supondría el construir el muro que me tocaría con la vecina BIEN dentro de mi patio pero al borde de la división con mi vecina (supuesto en el que entiendo que yo lo pago y sólo yo lo disfruto), O BIEN como medianería (supuesto en el que entiendo que gano unos centímetros y que mi vecina debería de pagarme la mitad del importe de dicho muro).
Con la crisis que sufrimos, ella me ha comentado que no lo puede pagar... Pero que no le importaría cederme esos centímetros: ¿Esto le daría luego algún derecho sobre el muro que me pudiera perjudicar? ¿Lo tendríamos que dejar de alguna manera por escrito?
Un saludo y mil gracias por las respuestas
Respuesta
Esto es lo que dice el Código Civil sobre la medianería. Le resalto en negro aquello que responda a su pregunta.
Derechos y obligaciones de los
Propietarios medianeros
1) Reparaciones y construcciones. "La
Reparación y construcción de paredes
Medianeras
y el mantenimiento de los
Vallados, setos vivos, zanjas y acequias,
también medianeros, se costeará por
todos los dueños de las fincas que
tengan a su favor la medianería, en
proporción al derecho de cada uno. Sin
embargo, todo propietario puede dispensarse
de contribuir a esta carga
renunciando a la medianería, salvo el
caso en que la pared medianera sostenga
un edificio suyo" (art. 575).
3) Alzamiento de la pared. Todo propietario
puede alzar la pared medianera,
haciéndolo a sus expensas e indemnizando
los perjuicios que se ocasionen
en la obra, aunque sean temporales.
Serán igualmente de su cuenta los gastos
de conservación de la pared, en la
que esta se haya levantado o profundizado
sus cimientos respecto a como
estaban antes; y además la indemnización
de los mayores gastos que haya
que hacer para la conservación de la
pared medianera por razón de la mayor
altura o profundidad que se le haya
dado. Si no pudiese resistir la mayor
elevación, el propietario que quiera levantarla,
tendrá obligación de reconstruirla
a su costa; y si para ello fuere
necesario darle mayor espesor deberá
darlo de su propio suelo (art. 577).
Los demás propietarios que no hayan
Contribuido a dar más elevación, profundidad
o espesor a la pared, podrán,
sin embargo, adquirir en ella los
derechos de medianería, pagando
proporcionalmente el importe de la
obra y la mitad del valor del terreno
sobre el que se le hubiese dado mayor
espesor (art. 578).
4) Uso de la pared. Cada propietario de
una pared medianera podrá usar de
ella en proporción al derecho que tenga
en la mancomunidad; podrá, por lo
tanto, edificar apoyando su obra en la
pared medianera, o introduciendo vigas
hasta la mitad de su espesor,
pero sin impedir el uso común y respectivo
de los demás medianeros.
"Si no pudiese resistir la mayor
Elevación, el propietario que
Quiera levantarla, tendrá obligación
de reconstruirla a su costa;
Y si para ello fuere necesario
Darle mayor espesor deberá
Darlo de su propio suelo"
Cierre la pregunta.

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