Falta de hurto ¿Se puede borrar de la ficha policial? ¿Cuándo prescribe?

Hace tiempo cometí una falta de hurto, sustrayendo un artículo valorado en 70€ de una gran superficie. Al salir a la calle, un vigilante jurado me dijo que le acompañara. Así lo hice, me ofrecieron la posibilidad de abonar el artículo, pero no llevaba dinero para pagarlo. Entonces los vigilantes llamaron a la policía. Una vez llegaron los agentes, me dijeron que me identificara, pero tampoco iba documentado. Entonces me llevaron a comisaría detenido, estuve varias horas en el calabozo, me hicieron fotos y me tomaron huellas. Posteriormente, me dejaron ir citándome a un juicio rápido por falta de hurto. En el juicio se me condenó a pagar 6€ al día durante 30 días, o sea, 180€. De lo contrario, se me condenaría a 15 días de arresto domiciliario. Recurrí la sentencia para hacer trabajos en favor de la comunidad, ya que no tengo dinero para pagar, pero no me han dicho nada más del juzgado. Reconocí ante el juez los hechos, y mostré mi arrepentimiento.
Mis dudas son las siguientes:
1- Cómo puedo hacer que se borre mi ficha policial, si es que es posible.
2- Al no recibir noticias del juzgado desde mi alegación, al cabo de cuánto
tiempo prescribe una falta de hurto, y desde qué momento, si desde la
comisión de la falta o desde la sentencia de la misma.

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1.No tienes antecedentes judiciales por ser falta, ahora, para borrar la ficha policial debes hacer lo siguiente:
Debes ir con la sentencia, con la liquidación de la condena y con el justificante de pago de las responsabilidades civiles a la jefatura de policía, una vez acreditado que tus antecedentes están cancelados y si no tienes ningún otro caso pendiente con la Justicia, tu ficha será eliminada.
Es decir, por ahora no puedes hasta que no te notifiquen la nueva sentencia, ¿ok?
2.LA prescripción de la pena de hurto, al ser leve, prescribe al año.
Un saludo, cierra la pregunta si no tienes alguna otra duda para poder seguir atendiendo a otras personas.
Hola, muchas gracias por su respuesta. Según tenía entendido (aunque con confirmado), la prescripción de una falta de hurto se producía a los 6 meses, pero usted dice que sería al cabo de un año. Bien, pero, ¿Al cabo de un año de ser producida la falta o al cabo de un año de haberse producido un juicio o haberse dictado sentencia?
Y, en caso de no recibir sentencia alguna durante un año desde la comisión de la falta, ¿También podría borrar la ficha policial? En ese caso no tendría ningún documento para acreditar nada, simplemente, la denuncia por falta en la que se podría comprobar la prescripción de la falta.
Gracias por su atención.
Un cordial saludo.
La falta prescribe a los 6 meses, pero una vez juzgada y condenada, la sentencia o mejor dicho la pena, prescribe al año.
Si prescribe la pena, entones tendías que ir al juzgado y pedir un certificado de prescripción de condena y con eso deberías de ir a la policía.

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