Herencia en Vida

Buenos días. Soy nueva en esta web y quería realizar una consulta. Mi abuela tiene tres pisos de su propiedad que en su día estaban a nombre de mi abuelo ya fallecido. De los tres pisos en uno reside ella, en otro reside uno de sus hijos y el otro es un piso de vacaciones. Mi madre quiere realizar una serie de reformas en el piso de vacaciones, pero no quiere hacerlo sin antes ser ese piso de su propiedad, con lo cual mi abuela ha decidido hacer el reparto de bienes ahora en vida.
El piso de más valor es en el que actualmente reside el hermano de mi madre y el de menos valor el de vacaciones. Mi madre está dispuesta a aceptar que el piso en el que reside su hermano pase a ser de la propiedad de su hermano siempre y cuando el piso de vacaciones pase a ser de su propiedad. El hermano de mi madre parece no querer aceptar este acuerdo por no pagar los gastos de cesión y nos han dicho que si él no firma y las tres partes están de acuerdo no se puede hacer nada con las propiedades. La pregunta que tiene mi madre es si al negarse su hermano al reparto él puede seguir viviendo en el piso en el que está, del que una parte es de mi madre y otra es de mi abuela. ¿Podrían echarle del piso si se negara a firmar siendo esta una manera de presión?... Lo cierto es que mi madre no entiende su negativa porque en realidad nos han dicho que tarde o temprano tendrá que pagar los gastos de cesión y en realidad se lleva el mejor de los pisos y el de más valor.
Espero haberme explicado con claridad porque es la primera vez que mi madre y yo nos metemos con estos temas legales.
Muchas gracias de antemano y un saludo.

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¿Podrías concretarme tu comunidad autónoma y como fue el reparto de la herencia de tu abuelo, si habían más bienes o dinero a repartir, así como el régimen económico de tus abuelos y los años que hace que falleció?
Con estos datos podré darte una respuesta más acertada
Hola. Nosotros vivimos en Asturias. El problema es precisamente ese, que cuando mi abuelo murió no se hizo ningún tipo de reparto de bienes y es lo que mi abuela quiere arreglar ahora. No había más bienes que los pisos. Y mi abuelo pues falleció hace como 22 o 23 años. Mis abuelos estaban en bienes gananciales.
Gracias por la ayuda.
Lo primero que tienes que comprobar es que esos bienes figuren en el registro de la propiedad a nombre de tu abuela, que si no se hizo reparto al fallecimiento de tu abuelo puede que consten todavía a su nombre o a nombre de ambos
Si no se hizo la partición de los bienes de tu abuelo deberéis realizarla antes, pidiendo la declaración de herederos abintestato si no se hizo testamento, siendo hijos y cónyuge los que concurren podéis hacerlo ante notario
Una vez hecha la declaración se procedería a la liquidación del régimen económico, atribuyendo a tu abuela la mitad de bienes gananciales y el usufructo de 1/3 de la herencia de tu abuelo, y sobre el resto se adjudicaría a partes iguales entre los hijos
Si los bienes son propiedad de tu abuela, existe la posibilidad de forzar a aceptar en testamento, en principio los hijos tienen derecho a la legítima de 2/3 de la herencia, si bien 1/3 puede aplicarse como mejora, tu abuela puede distribuir adjudicando 1 piso a cada uno y el tercero por mitad, y advirtiendo que el heredero que impugne el testamento se quedará con su legitima estricta (en este caso sería la que corresponde de dividir 1/3 de la herencia entre dos) adjudicando a tu madre los 2/3 restantes a partes iguales, con esto se garantiza que se respetaría la voluntad del testador y tu madre tendría seguridad de adquirir ese piso
Puede así mismo donar en vida el piso que quiera sin necesidad del acuerdo del otro hermano, pues es al fallecimiento del causante cuando se valoran las donaciones para determinar si se excede de la legitima, si lo hace el que reciba de más debería abonar ese exceso, pero en vuestro caso con tres pisos no se excedería por esa donación si en testamento deja el otro piso a tu tío y el que queda ente los dos
Pero como te he dicho el punto de partida es comprobar como figuran inscritos en el Registro de la propiedad
Hola de nuevo. Por lo menos el piso que le interesa a mi madre está a nombre de mi abuela en el registro de la propiedad y creo que los otros dos también. Así que entonces si no he entendido mal, aunque mi tío se niegue a firmar mi abuela podría donarle el piso de vacaciones a mi madre aunque él no quiera siempre y cuando mi abuela deje testado que el otro piso será para él. Gracias.
En vida tu abuela puede hacer las donaciones que quiera
A su fallecimiento es cuando se valora si en virtud del testamento u otras disposiciones hechas en vida se ha cubierto la legítima
Esto es, ahora mismo si el piso está a su nombre puede donarlo libremente a quien quiera
Siento molestarte tanto pero como te digo no tenemos ni idea de estas cosas. Nos hemos enterado de que el impuesto de donación es muchísimo más elevado que el del reparto de bienes por herencia, puesto que dicen que es como un 13% de la tasación de los bienes, con lo cual las tres partes tendrían que pagar este impuesto. Por eso mi abuela quiere realizar la repartición de bienes de esta otra manera para favorecer a todas las partes por igual y ahorrar ese pago tan elevado de Hacienda. En este caso si que nos han dicho que tiene que haber acuerdo de las tres partes sin excepción. Si mi tío se niega a firmar por no incurrir en los gastos del reparto ni ningún otro tipo de gasto ¿puede legalmente seguir residiendo en el piso, propiedad de mis abuelos? O ¿Pueden mi madre y mi abuela echarle del mismo?.
Gracias.
Si hace el reparto en herencia, hasta el momento en que ella fallezca no podrán ponérselo a su nombre
Por supuesto que en cualquier momento puede echar del piso al hijo que no lo tiene a su nombre ni paga nada, pero sería una medida muy drástica y solo aconsejable para casos extremos, no merece la pena llegar tan lejos pues eso repercutirá en las relaciones familiares
Solo hay dos posibilidades o la transmisión en vida por donación o compraventa (en ambos casos pagando los impuestos) o la transmisión mortiscausa al fallecimiento del causante (también lleva consigo el impuesto de sucesiones)
Esto es si hace el reparto en herencia, hasta el momento de su muerte los herederos no podrán adquirir la propiedad de los pisos
Intentar poner los bienes a nombre de los hijos en vida del propietario solo puede hacerse por compraventa o donación, hay otras modalidades como quedarse el propietario con el usufructo y los hijos con la nuda propiedad, pero también sería donación

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